AFIP reglamentó la prórroga para adherir al régimen especial de Bienes Personales: la fecha límite
La AFIP estableció los nuevos plazos para finalizar el proceso de adhesión al Reibp para bienes no regularizados en el marco del régimen de blanqueo, que vencían en septiembre
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la extensión del plazo para finalizar el proceso de adhesión al Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (Reibp) para los bienes no regularizados en el régimen de blanqueo.
De esta forma, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 28 y el 31 de octubre, según los casos, para completar el trámite cuyo trámite vencía originalmente el 30 de septiembre.
Reglamentación de resolución de Economía
La medida se dispuso a través de la Resolución General 5588/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, en el marco de lo establecido en la resolución 1073 del 18 de octubre del Ministerio de Economía, que encomendó a la AFIP la reglamentación de la prórroga.
Si bien el lunes 21 de octubre se anunció oficialmente la disolución de la AFIP y su reemplazo por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la medida aún no se formalizó con un acto administrativo, por lo que siguen vigentes las resoluciones del organismo creado en 1996.
Más tiempo para el trámite
Con la prórroga, el organismo recaudador indicó que “los contribuyentes tendrán más tiempo para completar el trámite que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen desde el 2023 y hasta el 2027”.La prórroga se dispuso porque “un gran número de contribuyentes, por diversas razones, no pudo completar la totalidad de los trámites de adhesión al Reibp al 30 de septiembre de 2024, que era la fecha original de vencimiento”, señaló la AFIP en un comunicado.Los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya se hayan acogido al Reibp y no hayan finalizado el trámite, como para aquellos contribuyentes que al 30 de septiembre hayan presentado su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2023 y ahora quieran adherirse al beneficio.
Las nuevas fechas
Hasta el 28 de octubre, inclusive, podrán ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al Reibp por los bienes que no hayan regularizado.También, hasta la misma fecha, podrán manifestar la adhesión al Reibp e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.Hasta el 31 de octubre, inclusive, los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada Reibp (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como -de corresponder- el del incremento.
Las ventajas del ReibpEl Reibp ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la ley 27.743, como a aquellos que sí lo fueron.Entre los beneficios al adherir al Reibp se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).