Titulares que cobran a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y jubilaciones y pensiones, como así también monotributistas y trabajadores en blanco, podrán acceder a los descuentos de internet, telefonía y cable del Plan Básico Universal si cumplen con algunos requisitos.
Por medio de una resolución publicada a fines de diciembre por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), se estableció que la “ Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU) incluye los servicios básicos de telefonía, de comunicación móvil, internet y servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital.
A quiénes les corresponde los descuentos de PBU
Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la
Asignación Universal por Embarazo (AUE) y sus hijos entre 16 y 18 años.
Pensiones no contributivas (PNC) con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de
seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Usuarios y usuarias que perciban una
beca del Programa Progresar.
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Asociaciones de
Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Planes de PBU:
1. Telefonía Movil
2. Servicio de acceso a Internet
3. Tv por cable
Inscripción al Plan Básico Universal
Descargá el siguiente archivo, completalo y envialo a tu operador de cable, telefonía celular o internet:
https://formularioenacom.gob.ar/descargas/PRESTACIONES_BASICAS_UNIVERSALES.pdf