Alivio fiscal: las claves del perdón de deudas y beneficios para contribuyentes
La ley atiende la segmentación de contribuyentes - micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, entidades sin fines de lucro- desde tres pilares que comprenden la condonación de deudas, la regularización de deudas y el beneficio para contribuyentes cumplidores
La ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por la Covid-19 está orientado a brindar un marco de atención a un conjunto de contribuyentes clasificados por su envergadura, como así también por la composición y antigüedad de sus deudas.
El contenido de ley que quedó sancionada este jueves con el voto unánime del Senado, plasma tres pilares: la condonación de deudas, el alivio fiscal mediante la regularización de obligaciones adeudadas y el beneficio para contribuyentes cumplidores.
Condonación de DeudasLa condonación de deudas se estructura sobre la base de generar un estado de situación para los contribuyentes pequeños y entidades sin fines de lucro que les permita enfrentar la etapa de recuperación económica libre de pasivos fiscales generados por la pandemia de la Covid-19.
La condonación total de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para el sector mencionado involucrara a 6.727 contribuyentes por obligaciones de 71.500 millones de pesos y 2.200 millones de pesos de deuda.
La condonación de deudas liquidas y exigibles al 31/08/2021, inferiores a 100.000 pesos de las micro y pequeñas empresas y monotributistas, beneficiara a 1.035.654, las micro, pequeñas y pequeños contribuyentes representan el 30% y los monotributistas el 70%; el monto de la deuda asciende a 17.500 millones de pesos, las micro, pequeñas y pequeños contribuyentes representan el 40% y los monotributistas el 60%.
Alivio Fiscal. Regularización de Deudas
Respecto a la regularización de deudas, se busca ampliar la moratoria generando un puente que permita la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes, en este escenario se encuentran tres situaciones distintas:
Moratorias caducas de las leyes 27541 y 27562. Se brinda la oportunidad de que los contribuyentes a los cuales les caducó la moratoria (16% del acogimiento total) puedan regularizar con las mismas condiciones y beneficios de la moratoria anterior, atendiendo operativamente a 105.591 contribuyentes por una suma de 47.400 millones pesos, darle vigencia a los planes y que puedan cancelar las deudas en el plazo restante.
Regularización de nuevas obligaciones. Para aquellos contribuyentes que no les haya caducado la moratoria (84% del acogimiento total), pero que tengan deudas por obligaciones corrientes posteriores a la moratoria producto de las dificultades para cumplir las obligaciones corrientes y que han recurrido a los planes de facilidades de pago de carácter permanente de la Administración.
Los planes permanentes de la administración que involucra a las micro y pequeñas empresas y pequeños contribuyentes representan el 70% de los acogimientos, atendiendo la posibilidad de regularizar una deuda por obligaciones corrientes y fortalecer la salida de la pandemia a 544.676 contribuyentes por un monto total de 565.000 millones de pesos en lo que hace a la deuda sin regularizar y deuda pendiente de planes de pago.
Plan de Pagos
Micro y Pequeña Emp. Y Entidades: hasta 120 cuotas, con un interés de financiación de hasta 1,5%, plazo de tasa fija 12 meses, caducidad 6 cuotas impagas, tasa de quita de intereses resarcitorios 10%, deuda incluida que supera el tope de condonación de intereses 70%.
Mediana Empresa Tamo I y II: hasta 120 cuotas, con un interés de financiación de hasta el 2%, plazo de tasa fija 6 meses, caducidad 6 cuotas impagas, tasa de quita de intereses resarcitorios 35%, deuda incluida que supera el tope de condonación de intereses 23,3%.
Resto de contribuyentes: hasta 36 cuotas, con un interés de financiación de hasta el 3%, plazo de tasa fija 6 meses, caducidad 3 cuotas impagas, tasa de quita de intereses resarcitorios 75%, deuda incluida que supera el tope de condonación de intereses 22,3%.
Para los estimados 15.000 contribuyentes que se encontrarían en etapa final de cierre de fiscalización y por un monto aproximado y estimado de más de 40.000 millones de pesos y con el objetivo de disminuir los litigios administrativos y contencioso administrativo, la estructura del proyecto de ley contempla un plan de pago de las siguientes características:
Micro y Pequeña Empresa y Entidades: Cuotas 48/120, interés de financiación hasta 1,5%, plazo de tasa fija 12 meses, tope de quita de intereses resarcitorios 10%.
Mediana Empresa Tamo I y II: Cuotas 48/96, interés de financiación hasta 2%, plazo de tasa fija 6 meses, tope de quita de intereses resarcitorios 20%.
Resto de contribuyentes: Cuotas 48/72, interés de financiación hasta 3%, plazo de tasa fija 6 meses, tope de quita de intereses resarcitorios 40%.
Beneficio para los contribuyentes cumplidores
Se contempla al igual que en la Ley 27562 beneficios para los contribuyentes cumplidores, destacándose estadísticamente que a los contribuyentes cumplidores respecto de la RG.4855/2020 se les otorgo exenciones en el régimen simplificado a 570.000 contribuyentes con un beneficio de 3.100 millones de pesos.
Palabras finales
Sin lugar a dudas la Ley de Alivio Fiscal que acaba de tener sanción en el Congreso es una importantísima herramienta que permitirá fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por la Covid-19, atendiendo a la segmentación de contribuyentes sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, entidades sin fines de lucro, desde tres pilares que comprenden la condonación de deudas, la regularización de deudas y el beneficio para contribuyentes cumplidores.
Por último, es de destacar que la sanción por unanimidad de este proyecto de ley (con acuerdo de la oposición) nos demuestra que hemos asistido a un grado de madurez legislativa que no solo es bueno para el país, sino también que necesita percibir la sociedad en su conjunto.
* Contador Público. Magister en Derecho Tributario. Ex Subsecretario de Ingresos Públicos de la Nación.