Tarifas
Deudas de gas: otorgarán facilidades de pago en hasta 30 cuotas, ¿quiénes pueden acceder?
El Gobierno estableció medidas de alivio para la regularización de montos impagos. Beneficiará a ciertos titulares de Anses, como inscriptos al monotributo social, titulares de AUH, jubilados y pensionados, entre otros. Además, las empresas de energía eléctrica, telefonía, internet y cable no podrán suspender los servicios
Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas que los usuarios y usuarias hayan contraído durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020.
Además, las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios
¿Quiénes pueden acceder al plan de facilidades? Beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE) de Anses. Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil Inscriptos/as en el Régimen de Monotributo Social Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Quienes perciben seguro de desempleo Usuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza MiPyMES afectadas en la emergencia Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia. Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia. Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. Otros cuatro datos de la financiación La tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades para residenciales no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual del BNA para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos. Para no residenciales no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del BNA del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos. La falta de pago o mora en el pago 3 cuotas consecutivas o 6 alternas, habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes. Las prestadoras podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, residenciales o no residenciales.