LICENCIA
Anses otorga beneficios por maternidad a madres trabajadoras
A diferencia de la AUH o la AUE, este beneficio se cobra durante los 90 días de la licencia por maternidad. A su vez, el monto que se depositará es equivalente al sueldo que cobra en su empleo
Mientras la Administración Nacional de Seguridad Social (
Anses)
retoma el pago del Refuerzo al Ingreso para jubilados y
se prepara para depositar el bono de 18000 pesos para monotributistas, empleadas domésticas y trabajadores informales, el organismo previsional mantiene abiertas la posibilidad solicitar una serie de beneficios.
Uno de estos beneficios es la
Asignación por Maternidad, una asistencia económica para todas aquellas mujeres que estén cursando la
licencia por maternidad por el nacimiento de un nuevo hijo. Vale recordar que dicha licencia
tiene una duración de 90 días que se pueden distribuir de diferentes formas según la decisión de la titular.
"La trabajadora debe tomarse 90 días corridos de licencia por maternidad de manera obligatoria. Puede tomarse 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días", señaló la página web oficial del gobierno.
El monto corresponde al sueldo bruto (sin descuentos) y se cobra según el calendario de pagos de asignaciones familiares.
Requisitos para acceder a Asignación por Maternidad
Tener 12 semanas de gestación o más.
Tener al menos 3 meses de antigüedad en el empleo al momento de comenzar la Licencia por Maternidad.
Estar trabajando al momento de iniciar la Licencia por Maternidad, en caso de ser trabajadora de temporada.
Licencia por maternidad: qué documentación necesito
Las trabajadoras en relación de dependencia necesitan los siguientes documentos
Formulario PS 2.55 Declaración Jurada novedades unificadas de SUAF en los rubros 1, 3, 5, 6 y 10. Certificado médico que conste en el rubro 6 debe contener las mismas fechas del certificado médico con el que declaraste el embarazo al empleador o podés reemplazar el rubro 6 con el certificado médico con el cual el empleador tomó conocimiento del estado de embarazo. El certificado de embarazo debe estar extendido por un médico o Licenciado en Obstetricia del que surja el nombre, apellido y tipo y número de documento de la embarazada, semanas o meses de gestación, fecha probable de parto, fecha de emisión del certificado, y firma y sello del médico o Licenciado en Obstetricia. El rubro 10 debe tener tu firma y la del empleador. Si por motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio tu empleador no firmó el formulario podrás adjuntar una nota, firmada por el empleador, en la cual informe los datos solicitados en el rubro 5, es decir, tu opción de licencia (30/60 o 45/45) y la fecha en la cual le declaraste el estado de embarazo y efectuaste la opción de licencia.Por su parte, las trabajadoras de Servicio Doméstico deben presentar los siguientes papeles
Formulario PS 2.75 Declaración Jurada Maternidad Servicio Doméstico en los rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Certificado médico del rubro 4 debe contener las mismas fechas del certificado médico con el que declaraste el embarazo al empleador o podés reemplazar el rubro 4 con el certificado médico con el cual el empleador tomó conocimiento del estado de embarazo. El certificado de embarazo debe estar extendido por un médico o Licenciado en Obstetricia del que surja el nombre, apellido y tipo y número de documento de la embarazada, semanas o meses de gestación, fecha probable de parto, fecha de emisión del certificado, y firma y sello del médico o Licenciado en Obstetricia. El rubro 6 debe tener tu firma y la del empleador. Si por motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio tu empleador no firmó el formulario podrás adjuntar una nota, firmada por el empleador, en la cual informe los datos solicitados en los rubros 3 y 5, es decir, tu opción de licencia (30/60 ó 45/45), la fecha en la cual le declaraste el estado de embarazo y efectuaste la opción de licencia, las horas trabajadas semanalmente (menos de 12 horas, entre 12 y 16 horas ó más de 16 horas), monto que percibís mensualmente, si es “con o sin Retiro” del domicilio y la fecha de Ingreso al empleo.Además, por cada uno de tus empleos debés presentar:
Constancia de “Alta de Personal de Casas Particulares”. Se obtiene por la página de AFIP. Formulario AFIP F.102/RT “Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones” o recibo de sueldo por cada uno de los empleos.