Bien de familia sin costo: escribanos brindan asesoría gratis
En el marco de la campaña de asesoramiento gratuito y orientación a la comunidad "Cuidá lo tuyo", escribanos atenderán el sábado 7 de mayo a personas que tengan consultas sobre la Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda. También se atenderán otro tipo de consultas ligadas al plano jurídico-notarial, reglamento de copropiedad, entre otras
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires confirmó, por 13° año consecutivo, el lanzamiento de la campaña de asesoramiento gratuito y orientación a la comunidad "Cuidá lo tuyo".
Se realizará el sábado 7 de mayo en la sede ubicada en Av. Callao 1542, entre las 10 y las 13. Quienes asistan no pagarán ningún costo por consultas sobre la "Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda".
Por su parte, Jorge Bártolo, presidente del Colegio de Escribanos de CABA, afirmó que el objetivo es "estar cerca de la comunidad" y a la vez también "es un compromiso que tenemos desde siempre y realizar las protecciones de la vivienda familiar es un hecho fundamental para asegurar el techo y dar una instancia más de seguridad a la sociedad".
También se atenderán consultas ligadas al plano jurídico-notarial. "La certificación de firmas en los contratos de alquiler es un tema recurrente en los últimos tiempos y estamos a disposición para explicar las ventajas de este trámite ante escribano en este nuevo contexto de la ley de alquileres", informaron.
En tanto, no será necesario pedir un turno con anticipación, ya que las personas que asistan serán atendidas ese mismo día.
También, confirmaron que se aceptaron consultas sobre:
Donaciones Reglamentos de copropiedad Aranceles Dudas sobre extravíos de documentación Hipotecas Actos de autoprotección y directivas anticipadas Testamentos Herencias Usucapión Mediaciones Poderes Autorizaciones de viaje Legalizaciones de títulos UsufructosPara realizar el trámite, deberán presentar la siguiente documentación:
DNI del o de los titulares de dominio en original y fotocopia Si se designa beneficiario, acreditar el vínculo con el titular (Libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento). Traer original y fotocopia Si el actual estado civil fuere distinto al que consta en el título de dominio, deberá acompañar la constancia que así lo acredita, en original y fotocopia Original y fotocopia del o de los testimonios de dominio inscriptos (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.) Desafectar la Protección de ViviendaEste trámite se podrá realizar de forma gratuita en la sede del Colegio de Escribanos de CABA.
"El titular de dominio y su cónyuge, en caso de ser casado, o su conviviente, en caso de existir unión convivencial inscripta", tendrán que asistir al establecimiento con la siguiente documentación:
DNI del titular y cónyuge o conviviente inscripto en original y fotocopia Acta administrativa o testimonio notarial de afectación, en original Acreditación del estado civil, solo en los casos en que este hubiera sido modificado con posterioridad al título de dominio, en original y fotocopia Afectación al Régimen de Protección de la ViviendaEn caso de tener las intenciones de vender un bien afectado al régimen de protección de la vivienda, tendrán que:
Desafectar el bien previamente Desafectar el bien en el momento en que se realiza la escritura de venta"Si el titular de dominio está casado o vive en unión convivencial inscripta, se requerirá la conformidad del cónyuge o del conviviente. También se requerirá dicha conformidad conyugal para que el bien pueda ser hipotecado", detallaron.
Además, todas las personas pueden afectar su vivienda. Si hay uno o más titulares de una vivienda, se podrá afectar siempre y cuando todos estén de acuerdo, y al menos un individuo habite en el inmueble.
Por otro lado, "el titular que vive solo y no tiene beneficiarios para designar puede afectar", ya que "lo estipula el Código Civil y Comercial de 2015, que contempla a las personas en esta condición".
Sin embargo, también está permitido designar beneficiarios a la vivienda:
El propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes En defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente (hermanos, tíos) Conviviente mayor de edad con más de 2 años de convivencia Es importante que –para que la afectación subsista– al menos uno de los beneficiarios permanezca en el inmueble