Billeteras virtuales deberán retener Ingresos Brutos en la Provincia

El gobierno bonaerense dispuso que los proveedores de servicios de pago actúen como agentes de recaudación para equipararlos con los bancos tradicionales

BAE Negocios

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a los proveedores de servicios de pago (PSPOCP), entre ellos las billeteras virtuales. La medida busca equiparar su tratamiento con el sistema bancario y garantizar mayor equidad entre los distintos medios de pago.

Fuentes oficiales remarcaron que “no se trata de un impuesto nuevo”, sino de una disposición que alinea la normativa provincial con la del resto de las jurisdicciones. “Es una decisión de la Comisión Arbitral que busca armonizar el sistema tributario. De esta forma, se equipara a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de bancos (SIRCREB)”, señalaron.

El mecanismo funcionará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya están adheridas 20 provincias. La obligación alcanza a todas las cuentas de pago de personas físicas y jurídicas registradas como contribuyentes en el régimen local o en el Convenio Multilateral.

Desde el Gobierno de Axel Kicillof destacaron además un nuevo régimen para evitar la acumulación de saldos a favor, ampliando en un 250% el monto para la devolución exprés online, que pasó de $1.000.000 a $3.500.000. Con esta medida, más del 95% de los contribuyentes podrán reclamar la devolución de sus saldos a través de la vía digital.

El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que los PSPOCP “deben comenzar a efectuar recaudaciones de ingresos brutos sobre sus clientes”, aunque alertó que en muchos casos esto genera saldos a favor difíciles de recuperar.

La medida no aplica a actividades específicas, como la comercialización de lotería, tabaco, productos ganaderos o servicios financieros y de seguros.

En los casos de fusiones o absorciones, la obligación de recaudar se trasladará a las entidades continuadoras, mientras que los nuevos agentes deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 

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