CLAVES

Blanqueo de capitales: el Gobierno aclaró las principales dudas sobre el régimen

La Dirección Nacional de Impuestos respondió las dudas que generó el nuevo régimen de regulación de activos

BAE Negocios

Con la puesta en marcha del blanqueo de capitales, el Gobierno de Javier Milei despejó las principales dudas en torno al Régimen Especial para la Regulación de Activos. La normativa estaba incluida en el Capitulo IV del Título II del Paquete Fiscal que aprobó el Congreso a fines de junio. 

El blanqueo permite que los argentinos que viven en el exterior, puedan transferir sus bienes al país bajo el amparo de esta medida, que también alcanza a los residentes que tengan activos sin declarar. 

 

También habilita a regularizar cualquier monto sin costo, siempre y cuando el dinero se mantenga dentro del sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025. O, en su defecto, se lo invierta en alguna de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. 

En palabras del ministro de Economía, Luis Caputo, "el blanqueo es algo muy parecido a la Ley Bases, es algo para la gente, la intención de este blanqueo no es recaudatoria, sino que se motorice la economía".

"Tiene la intención de que todos entiendan que empieza una nueva Argentina y que todos pueden ser parte. Tengan la convicción de que si hacen eso el país va a cambiar mucho más rápido y más fuertemente", planteó Caputo en un evento de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires

Ante las dudas que generó el nuevo régimen de regulación de activos, la Dirección Nacional de Impuestos respondió una serie de consultas que habían presentado entidades profesionales. 

Caputo sobre el blanqueo de capitales: "La intención es motorice la economía"
Blanqueo de capitales: las respuestas del Gobierno

1) ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza USD80.000 en una propiedad y USD90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de USD100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?

El dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país resulta excluido, a todos los efectos, de las disposiciones del Capítulo IV del Título II de esa norma legal (es decir, tampoco debe considerarse la franquicia de USD100.000 indicada en el primer tramo de las tablas del artículo 28 de la ley), atento a que debe regularizarse  conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 31.

Por lo tanto, en el ejemplo sometido a consulta:

El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por no exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por US$90.000), los USD100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma (complementar con la respuesta a la pregunta 13). A partir del 1/10/24, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%. Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en USD80.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los USD100.000 de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar.

2) ¿Se pueden realizar varios depósitos en efectivo (en distintos días) en la regularización de dinero en efectivo?

Sí, en tanto se efectivicen hasta el 30/9/24, inclusive. Ahora bien, por ejemplo, si el 30/8/24 se regularizan USD70.000 y el 20/9/24 se regularizan otros USD50.000, a los fines del régimen especial del artículo 31, debe tenerse en cuenta el monto total regularizado al 30/9/24, inclusive; en el caso, se trata de un importe superior a los USD100.000 (complementar con la respuesta a la pregunta 14).

Blanqueo: se pueden realizar varios depósitos en efectivo en distintos días para la regularización de activos hasta el 30 de septiembre inclusive

3) ¿Es necesario tener alguna cuenta especial para adherirse al Régimen Regularización de Activos en los términos del artículo 31 de la Ley N° 27.743?

Sí, es el primer paso en el marco de este Régimen a los fines de regularizar los fondos.

4) ¿Puede abrirse la cuenta especial en cualquier banco?

Sí, la apertura de la cuenta puede efectuarse en la propia entidad bancaria del que ya es cliente el sujeto que quiere regularizar los fondos o en cualquier otra que éste elija.

5) Una vez abierta la cuenta especial, ¿cómo se depositan los fondos provenientes del Régimen de Regularización?

Los fondos se pueden depositar en efectivo o a través de transferencias. Tratándose de transferencias desde el exterior, éstas deberán provenir, únicamente, de cuentas propias.

6) ¿Puede regularizarse el dinero depositado en una cuenta en el exterior transfiriéndolo directamente a una cuenta comitente especial en el país?

No, es necesario que primero se haga un depósito en la cuenta especial de regularización en una entidad bancaria en el país]. Una vez que los fondos estén en esa cuenta especial, podrán transferirse a la cuenta comitente especial, sin retención alguna.

7) Si el sujeto opta por regularizar dólares estadounidenses, en efectivo, de series anteriores, manchados o con algún daño, ¿los bancos están obligados a aceptarlos?

Conforme lo dispuesto por la Comunicación “A” 8079 del Banco Central de la República Argentina, esa entidad instrumentó la posibilidad de que las entidades bancarias puedan aceptar la recepción de esos billetes.

8) El depósito o la transferencia en dólares estadounidenses o de otra moneda extranjera, a la cuenta especial, ¿se convierte a moneda nacional?

No, los saldos no se convierten a moneda nacional.

Mañana es el último día para que puedas acceder a una condonación del 70% de intereses.

Los requisitos para adherir al régimen de regularización de obligaciones son pic.twitter.com/ITtya2ZNAi

— AFIPComunica (@AFIPcomunica) August 14, 2024

9) ¿Puede disponerse inmediatamente de los fondos depositados en la cuenta especial?

Para cumplimentar la condición para que los fondos se consideren incluidos en el Régimen de Regularización, éstos tienen que permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, a determinados destinos (complementar con las respuestas a las preguntas 13 y 14). Así, por ejemplo, si el 29/8/24 se regularizan USD90.000 mediante su depósito en una cuenta especial y el 6/9/24 se transfieren a una cuenta bancaria (no especial) propia, los USD90.000 no quedan incluidos en el régimen de regularización de activos.

10) ¿Hasta qué fecha pueden regularizarse los fondos a los que se refieren los artículos 31, 32 y/o 33 de la ley?

El dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, podrá regularizarse hasta el 30/9/24, inclusive y la misma fecha rige cuando se trate del dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y/o del producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior, en la medida que se decida, por estos últimos, adherir al régimen especial del artículo 31 de la ley.

11) Si se regularizan US$120.000 en efectivo, ¿hay algún mínimo no imponible o exento?

No, porque la franquicia de USD100.000 está contemplada en el artículo 28 de la ley, cuyas previsiones no resultan de aplicación a los supuestos especiales de exclusión del artículo 31 de esa norma legal. Asimismo, debe tenerse presente que al tratarse de efectivo regularizado por un importe superior a los USD100.000, éste no queda comprendido en las previsiones del sexto párrafo del mencionado artículo 31 (complementar con la respuesta a la pregunta 14).

12) Si se regularizan hasta USD100.000 en cuentas especiales, ¿en qué caso no resulta de aplicación la retención del 5%?

En este supuesto, los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos: al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743); y/o a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias; y/o a operaciones onerosas debidamente documentadas -a estos efectos, los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial-; y/o  a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación.

A partir del 1/10/2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

El dinero en Argentina o en el exterior podrá regularizarse hasta el 30 de septiembre inclusive 

13) Si se regularizan más de USD100.000, ¿en qué caso no resulta de aplicación la retención del 5%?

En este supuesto los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos: al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743); y/o a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias; y/o a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación.

A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1/1/26, se podrán retirar sin quedar sujetos a retención alguna.

Así, por ejemplo, si el 30/8/24 se regularizan USD70.000 y el 20/9/24 se regularizan otros USD50.000, pero el contribuyente, antes del 20/9/24 optó por efectuar con los primeros USD70.000 una operación onerosa a una cuenta no especial o hacia otra cuenta en la que la AFIP no haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (porque hasta ese momento había regularizado un importe menor a USD100.000), no es correcto el destino que se le dio a los USD70.000 toda vez que debe tenerse en cuenta el monto total regularizado al 30/9/24, inclusive; por ese motivo, no se perfecciona el régimen de regularización por los USD120.000.

14) Si se deciden invertir, en forma total o parcial, los fondos regularizados al amparo del régimen especial del artículo 31 de la ley, en las inversiones inmobiliarias a las que se refiere la Resolución (ME) N° 590/24, ¿el dinero debe transferirse a una cuenta especial del desarrollador o constructor?

No, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” (BCRA) N° 8062, conforme la modificación introducida por su similar “A” 8090, y el artículo 9° de la Resolución General (AFIP) N° 5549.

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