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Cepo anti "rulo": aplican restricciones para operar en el mercado de cambios y comprar CCL

La medida se conoció en una jornada en que se ampliaron las brechas y los dólares financieros se dispararon.

BAE Negocios

El Banco Central publicó, mediante la comunicación A8332, un endurecimiento del cepo cambiario, dirigido específicamente a los directivos y accionistas de entidades financieras: la medida les prohíbe acceder por 90 días al dólar financiero si acceden antes al mercado oficial.

La medida busca evitar un arbitraje, o rulo, que implica comprar dólares "baratos", o subsidiados por el Gobierno a partir de la intervención en el techo de las bandas, para después vender en el dólar financiero a un precio más alto. Vale remarcar, en ese sentido, dado el fin de la flotación, que  se disparó la brecha: el Contado con Liquidacaión llegó all 6% de diferencia contra el mayorista.

Según el texto, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos, en la medida que el cliente cumpla determinados requisitos.

El nuevo requisito establecido en la Comunicación A 8332 establece que cuando el cliente sea accionista o directivo de una entidad financiera, para concretar la operación “la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.

El requisito alcanza a las siguientes figuras: accionista que en forma directa o indirecta posea el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera; un director o autoridad equivalente de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior; síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera; y/o funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.

 

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