Cepo: el Gobierno limitó las operaciones con Cedears
La CNV delimitó la operatoria con Cedear pero abrió la posibilidad de no usar parking para operar CCL. Se deberá presentar una declaración jurada
La Comisión Nacional de Valores (CNV) decidió limitar la operatoria con certificados de depósito argentino (Cedear) pero también abrir la posibilidad de no usar el parking para la compra de dólares a través de la operatoria de contado con liquidación (CCL).
A través de la resolución general 982/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó que para Agentes de Negociación y de Liquidación y Compensación (ALYC) en operaciones con Cedear, “la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente”. Lo mismo se estableció para operaciones en dólares y yuanes RMB en jurisdicción extranjera.
Además la RG definió que “las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos (parking), en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Cedear - para su posterior venta en moneda local”.
Al igual que la otra regulación que apuntó a los dólares financieros, la CNV afirmó que "en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables".
En los Valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, se deberá observar:
Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo.Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el artículo 2° del presente Capítulo, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito Argentino- para su posterior venta en moneda local.
CNV solicita la presentación de una declaración juradaAl final del documento, establece que los agentes deberán presentar ante la Comisión una manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal, dentro de los tres días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia del cumplimiento de las condiciones requeridas en el párrafo que antecede.
La totalidad de las declaraciones juradas deberán ser remitidas en soporte electrónico y mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar); y
II.- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR), se deberá observar, para esos valores negociables, que el monto de las compras con liquidación en moneda local no supere el monto de las ventas con liquidación en dicha moneda, por cada subcuenta comitente y por cada jornada de concertación”.
La resolución entra en vigencia a partir de hoy.