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Cobro para jubilados de Anses: quiénes aún deben tramitar el certificado de supervivencia

A pesar de que la presentación del certificado de supervivencia fue dada de baja en 2023, hubo algunas excepciones para ciertos jubilados de Anses

BAE Negocios

A pesar que desde el año pasado los jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sus apoderadas y apoderados ya no deben realizar el trámite de acreditación de supervivencia para el cobro de sus haberes, hay algunos grupos deben seguir presentado la Fe de Vida.

Esta iniciativa facilitó que 7 millones de beneficiarios y beneficiarias de Anses no tengan que volver a realizar el trámite. ¿Qué es la supervivencia o fe de vida?

El trámite, que ahora quedó en el pasado para la gran mayoría, era de carácter obligatorio y los jubilados y pensionados. Debían realizarlo en persona o por medio de sus apoderados para demostrar que el beneficiario del haber sigue con vida.

Se realizaba de diferentes maneras según el banco donde cobraban y si residían en el país o en el extranjero.

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Entre las excepciones figuran:

Los residentes en el exterior deben realizar una Certificación de Supervivencia Anual que vence el 31 de agosto de cada año. Todos los beneficiarios que no tengan actualizado el DNI deben realizar Certificación de Supervivencia Semestral que vence el 30 de abril y 31 de agosto de cada año.

La no recepción, certificación por autoridad no autorizada y/o el llenado incompleto de los Certificados dará lugar a la retención de los haberes (Art.23º del Decreto Nº 3.019 – Reglamentación Ley Nº 22.919).

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