Cooperativas y ONG ya no pagarán el 35% de anticipo de Ganancias por operaciones en dólares
Quedan exentas del recargo de 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales las entidades sin fines de lucro. Se trata de un impuesto con posterior devolución, que se abona al comprar dólares o hacer compras en moneda extranjera
Las entidades sin fines de lucro, como cooperativas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales (ONG) dejarán de pagar el recargo de 35% que se cobra al comprar dólares o hacer operaciones en moneda extranjera.
La medida expresada en la Resolución General 5123/2021 publicada hoy en el Boletìn Oficial, dispone que "no se encontrarán alcanzadas por el régimen de percepción" las entidades sin fines de lucro.
El anticipo aplica un monto extra de 35% a todas las operaciones en dólares u otras monedas extranjeras. Es a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, por lo que las personas y entidades que integran esos regímenes perciben el reintegro a la hora de pagar el tributo.
Así, las entidades sin fines de lucro fueron incorporadas al conjunto de sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por las operaciones con moneda extranjera.
Quiénes dejan de pagar el anticipo del 35%Se ven beneficiadas:
Asociaciones deportivas y de cultura física Entidades religiosas Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.El requisito para obtener este beneficio es que aquellos sujetos cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2681.
La AFIP recordó que mediante otra Resolución General, la 4.815, se estableció un régimen de percepción de Ganancias o de Bienes Personales, según corresponda. Ese gravamen es un porcentaje del 35% que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.
Ahora, el ente recaudador señaló que "en atención a las inquietudes planteadas con relación a dicho régimen, así como para facilitar la aplicación del mismo, se estima conveniente efectuar determinadas precisiones sobre los sujetos no alcanzados por la norma".