Cuestionan la constitucionalidad de la prórroga del impuesto al Turismo por DNU
El Gobierno prorrogó el impuesto a los pasajes al exterior y los especialistas del Derecho Tributario advirtieron que la Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo legislar en materia impositiva
La prórroga por tres años de la vigencia del Fondo Nacional de Turismo (FNT) fue cuestionada por diferentes especialistas en materia tributaria, quienes advirtieron que la Constitución, en su reforma de 1994, prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo tomar decisiones propias del Legislativo en temas relacionados con impuestos.
El Gobierno dispuso la prórroga del FNT mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 4/2025, publicado en la edición del lunes 6 de enero del Boletín Oficial, en un texto que no incluye uno de los aspectos más controversiales de la medida, como es la extensión del impuesto del 7% que se cobra a viajes al exterior por vía aérea, fluvial, marítima o terrestre, salvo a países limítrofes.
Segundo tributo prorrogado en una semana
Se trata de la segunda prórroga de un tributo en una semana, luego de la realizada con la Tasa de Estadística el 31 de diciembre, a pesar de que el presidente Javier Milei dijera el 10 de diciembre que este año comenzaría la eliminación del 90% de la cantidad de impuestos de jurisdicción nacional.
Hasta el momento, los impuestos derogados por Milei fueron el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y el impuesto PAIS, al no renovar su vigencia luego de vencido el plazo de cinco años para el que fuera creado en diciembre de 2019.
Las críticas
Uno de los críticos de la medida fue el ex director general de Aduanas, Guillermo Michel, quien distinguió entre la prórroga del impuesto en sí y la del destino de su recaudación, reclamando que pase a coparticiparse con las 24 jurisdicciones subnacionales.
“¿Se puede prorrogar un destino de un impuesto por DNU? La respuesta es NO”, sentenció Michel en un posteo en su cuenta de la red social X, en la que subrayó que “los párrafos segundo y tercero del inciso 3° del artículo 99 de la Constitución Nacional vedan la materia tributaria para los DNU”.
Qué dice la Constitución
En ese sentido, transcribió el texto que indica que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previsto por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros”, completó.
El DNU 4/2025 por el cual se prorroga la vigencia del Fondo Nacional de Turismo es inconstitucional.Por el inciso f) del artículo 4º la ley 27.432 de diciembre de 2017 se estableció que la asignación específica del “Impuestos a los pasajes al exterior previstos en la ley… pic.twitter.com/FrT9DM4INV
— Guillermo Michel (@MichelGuilleOK) January 6, 2025
Asimismo, se remitió al inciso 3° del artículo 74 de la Constitución, que señala que al Congreso le corresponde “establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.
Luego de citar esos párrafos de la Carta Magna, Michel concluyó que “no hay dudas que para establecer una asignación específica se requiere una ley especial aprobada por mayoría absoluta”.
“No se discute si por DNU se puede prorrogar un destino de un impuesto. La respuesta es clara, no”, reafirmó, para explicar que “el impuesto sigue vigente pero no su destino específico, con lo cual el impuesto debe ser coparticipado con las provincias”.
Hace falta otra ley
Por su parte, el tributarista César Litvin, del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que “ningún impuesto puede ser establecido o prorrogado por decreto” y en consecuencia “las empresas no lo pueden cobrar porque no está vigente”.
“Tiene que promulgarse una ley para volver a instaurarlo”, aseguró.
El diputado de la Coalición Cívica, Juan Manuel López, se sumó a los críticos de la prórroga, al decir que esa decisión “ni al peor colectivista se le hubiera ocurrido”.
DNU 4/2025, lindo decreto para rechazar este año.Prorrogaron ilegalmente, para que se lo gaste @DanielScioli, el impuesto del 7% a los pasajes al exterior.Ni al peor colectivista se le hubiera ocurrido, no les suena el “no taxation without representation”@fedesturze decía… pic.twitter.com/sU9Bj6hxg5
— Juan Manuel López (@JuanmaLopezAR) January 6, 2025
López reprodujo en su cuenta de X una intervención del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, durante el último Coloquio de IDEA en Mar del Plata, en la que el funcionario dijo respecto al impuesto que “tenemos un Swat Team que en tres turnos de 8 (horas) van a los counters de cuando la gente sube al avión a chequear con la auditoría si se pagó ese impuesto o no”.
“No les quiero decir la cantidad de gente porque se van a escandalizar”, planteó el ministro en su exposición del 18 de octubre de 2024.