Dan plazo de 60 días a las pymes para pagar retenciones y evitar el ahogo financiero

Las firmas que están en Exporta Simple quedan exceptuadas del derecho

A través del decreto 793/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno otorgó un plazo de 60 días a las pymes para el pago de las retenciones a las exportaciones y exceptuó del mismo a aquéllas que están dentro del programa Exporta Simple.

Como había adelantado este medio el pasado 10 de septiembre, el ministro de Producción, Dante Sica, resolvió facilitar la situación de las pequeñas y medianas empresas, luego de un pedido de la cámara autopartista Grupo Proa, que planteó el "ahogo financiero" que vive ese segmento en la actualidad. Por el decreto, se exceptúa del pago de derechos de exportación a las PyMEs que utilizan Exporta Simple, una plataforma diseñada por la Secretaría de Comercio que permite exportar a través de couriers y correos cargando los datos de la operación en un portal web hasta 600 mil dólares al año.

Por otro lado, se otorga un plazo de 60 días corridos sin intereses para el pago de estos derechos a las empresas que "en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo" hayan exportado menos de 20 millones de dólares. En el caso de exportaciones de bienes de capital, el decreto permite restar de la base imponible la parte facturada y parcial o totalmente cobrada en forma previa a la implementación de las retenciones del decreto 793/2018.

La normativa establece el tipo de cambio del Banco Nación del día anterior al registro de la solicitud de exportación, para calcular el monto a abonar de retenciones. Cabe reseñar que en el nuevo esquema, las exportaciones de productos primarios cancelan retenciones de 3 pesos por dólar comercializado al exterior, en tanto que los bienes industriales pagan 4.

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