Ministerio de Desarrollo

Definen tarifas diferenciales en electricidad y gas

Las solicitudes serán aprobadas por la Secretaría de Energía. ¿Cuáles son los requisitos?

BAE Negocios

El Ministerio de Desarrollo Social informó este sábado quiénes podrán acceder a la tarifa diferencial en los servicios de electricidad y gas, en el marco de la pandemia por coronavirus.

El trámite será completamente gratuito, y estará monitoreado por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc), que recibirá las solicitudes, confeccionará el registro y enviará el pedido de tarifa diferencial a la Secretaría de Energía, para finalmente evaluar la situación, y en caso afirmativo notificar a quienes resulten beneficiados.

Quiénes podrán acceder al descuento de tarifa diferencial de electricidad y gas

El programa está dirigido a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sin fines de lucro (comedores, centros infantiles, clubes, mutuales, entre otras) y las cooperativas, empresas recuperadas por sus trabajadores.

"Estamos fortaleciendo estas iniciativas con políticas públicas de inclusión que promueven el acceso a servicios básicos para estas entidades, generando así la articulación entre los actores del territorio y un Estado presente”, detalló la secretaria de Inclusión Social, Laura Alonso.

Cuáles son los requisitos
Las entidades alcanzadas pueden solicitar la tarifa diferencial si cumplen con los siguientes parámetros:
Actividades que brindan no estén aranceladas (de forma exclusiva); No sean instituciones educativas de carácter privado; No hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro, No tengan su sede central en el extranjero. Cómo enviar las solicitudes 
La gestión se hará desde el sitio web del Ministerio de Desarrollo
 
 
Para la inscripción debe completarse un formulario y una declaración jurada que se descarga desde la misma página; La declaración debe estar firmada en todas sus hojas por la autoridad de la organización, tanto cuando se trate de un archivo word (con la firma pegada), un pdf o imagen escaneada (en lo posible enviarla en un único archivo). Además, la entidad que cuente con personería jurídica, deberá enviarse una foto o imagen de Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años al momento de la presentación. En los demás casos podrá enviarse un reconocimiento del municipio correspondiente como entidad de bien público, o certificado emitido por algún organismo público, que acredite su existencia. Si la organización es una fundación, deberá enviar por correo electrónico el estatuto, escaneado en formato visible.
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