Denuncian al juez que ordenó administrar dióxido de cloro a un paciente con coronavirus que falleció

Fue acusado penalmente de "mala praxis jurídica" por entrometerse en "decisiones ajenas al derecho". La ANMAT recordó que no hay evidencia científica de la eficacia de esta sustancia y que puede ocasionar graves efectos adversos

BAE Negocios

El juez federal Javier Pico Terrero fue denunciado penalmente este martes por "intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica" tras haber admitido como válida la medida cautelar que ordenó al Sanatorio Otamendi y Miroli a tratar con dióxido de cloro a un paciente en estado crítico con coronavirus y que "podrían haber tenido injerencia" en el fallecimiento de un hombre de 93, indicaron fuentes judiciales.

La presentación, realizada por el abogado Vadim Mischanchuk ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 58, señala que se investigue "la posible comisión de una mala praxis jurídica por intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica".

Según la denuncia, la mala praxis jurídica pudo haber tenido injerencia en el fallecimiento de Oscar Jorge García Rúa "a partir de la orden de aplicar tratamientos médicos no autorizados por la Anmat, sin estudios científicos de eficacia comprobada y sin ensayos clínicos conforme lo establece la legislación vigente en nuestro país".

"No se debe judicializar la medicina, se deben respetar los criterios médicos que tengan aval científico y respaldo en las asociaciones médicas y sociedades científicas reconocidas legalmente", continúa.

Mischanchuk recordó que el magistrado hizo lugar a la presentación judicial realizada por el hijastro del fallecido para que reciba "urgente la administración de nebulizaciones de ibuprofeno de sodio y la aplicación de dióxido de cloro", y ordenó al sanatorio porteño a "garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante".

El letrado alertó que "la decisión judicial podría sentar jurisprudencia para recetar tratamientos que no están autorizados por las entidades regulatorias correspondientes".

"Resulta imperioso saber si la decisión del magistrado se basó en evidencia científica o, si por el contrario, estamos frente a una posible intromisión por parte de un hombre de derecho en la ciencia médica", apuntó la denuncia.

Además, señaló que debe determinarse "si la orden del magistrado fue cumplida, en qué dosis se habría administrado la terapéutica y quién proveyó los productos para establecer si ello guarda relación con el lamentable óbito del paciente".

La familia de la víctima, por su parte, confirmó a través de su abogado, Martín Sarubbi, que denunciará por homicidio culposo al Sanatorio Otamendi por haberse negado a suministrarle el dióxido de cloro al paciente.

Según informó, Sarubbi, fue finalmente el mismo neurocirujano externo a la clínica que recetó la sustancia, el doctor Dante Converti, quien se la administró a García Rúa un día antes de que falleciera.

La ANMAT recordó los peligros del dióxido de cloro

A raíz del caso, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) recordó este martes que "recomienda a la comunidad no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas (clorito de sodio, hipoclorito de sodio, lavandina)", debido a que "no hay evidencia científica sobre su eficacia y el uso de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos".

"En función de la reciente circulación de información respecto del producto mencionado, ANMAT recuerda que la utilización de dióxido de cloro para el tratamiento de COVID-19 u otras enfermedades, no cuenta con estudios que demuestren su eficacia", agregó el organismo dependiente del Ministerio de Salud en un comunicado.

"Por ello, se recuerda a la población no utilizar productos no autorizados, ya que se encuentran fuera de lo establecido en la normativa vigente", cerró la ANMAT.

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