Devolución de IVA a jubilados de Anses para compras con tarjeta de débito
Los jubilados y pensionados que cobran en Anses podrán acceder a la devolución de IVA cuando compren con tarjeta de débito. Mirá todos los detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el régimen de devoluciones por compras con tarjeta de débito realizadas por jubilados y pensionados, ampliando así la cantidad de personas alcanzadas por la medida y el importe del beneficio.
Tras la modificación, se incrementa de $87.459,76 a $262.373,28 el ingreso máximo mensual que pueden percibir los beneficiarios de la jubilación para acceder a los reintegros.
Otro punto a favor para los jubilados en septiembre es que cobran sus haberes junto a un bono de $37.000 que se entrega a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) en la misma fecha y lugar de cobro establecido por el organismo.
Devolución de IVA a jubilados
Con la nueva actualización de la AFIP, la devolución de IVA con la tarjeta de débito es también para quienes cobren una jubilación o pensión por fallecimiento que no exceda los 3 haberes mínimos, fijado para el mes de septiembre en $87.459.
En tanto, los jubilados y pensionados que sean alcanzados por el régimen verán incrementado el tope de reintegro a $18.000 por mes y por beneficiario.
Las personas que reciben una pensión no contributiva por debajo del mínimo y los beneficiarios de asignaciones universales por hijo o embarazo pueden recibir un reintegro de hasta $4.056 por mes y por beneficiario, o $8.114 en el caso de múltiples asignaciones.
Estos cambios seguirán rigiendo hasta el próximo 31 de diciembre 2023 en todos los comercios inscriptos en AFIP.
El reintegro procederá automáticamente en la cuenta bancaria que percibe el beneficio de acuerdo al horario en que se realizó la compra, es decir:
Compras antes de las 17 horas: el dinero se acreditará en un plazo de 24 horas. Compras después de las 17 horas: la acreditación puede demorar hasta 48 horas. Excepcionalmente, para compras realizadas entre el 1 y el 14 de septiembre de 2023, el reintegro se acreditará el día 15 del mismo mes.Este programa de reintegro se aplica a las compras efectuadas con tarjetas de débito en farmacias y en tiendas minoristas y mayoristas que facturen a consumidores finales.
No podrán acceder al beneficio quienes cobren jubilaciones o pensiones superiores a los tres haberes mínimos, pero también hay otros casos como:
No tendrán reintegro quienes no sean beneficiarios de asignaciones universales Quienes trabajen en relación de dependencia o como autónomo. Tampoco podrán acceder las personas con ingresos declarados en el impuesto a las Ganancias ni los monotributistas, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té. Quienes tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única. Las personas que cobran más de un beneficio asistencial, excepto cuando se trate de asignaciones universales por hijo o por embarazo y hasta una pensión por fallecimiento que supere los 3 haberes mínimos.