Devolución del IVA: todos los detalles para acceder al reintegro
El Gobierno formalizó la modalidad para el beneficio "Compre sin IVA", la nueva medida que regirá para las compras que se realicen desde el próximo lunes
El Gobierno formalizó la modalidad y la cantidad de beneficiarios del nuevo programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la canasta básica a través de la Resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía y la Resolución General 5418/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicadas en el Boletín Oficial.
"Compre sin IVA" permite un reintegro de hasta $18.800 este mes, debido a que implica la devolución del impuesto del 21% del total de la canasta básica.
La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la AFIP a ampliar el universo de favorecidos del actual régimen de reintegros previsto en la ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, así como el porcentaje de reintegro y su límite mensual.
Devolución del IVA a trabajadoresPara acceder al beneficio que devolverá el 21% del IVA se deberá abonar con:
Tarjeta de débito física de Pago Electrónico Inmediato (PEI) A través de pagos con débito con códigos QR.Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a la tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 horas.
Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVA”.
Se podrá acceder al beneficio en comercios de este tipo que estén registrados ante la AFIP:
Mayoristas. Hipermercados. Supermercados. Minimercados. Fiambrerías. Almacenes. Dietéticas. Carnicerías. Pescaderías. Verdulerías. Mercados. Puestos móviles. Comercios alimenticios especializados. Devolución del IVA: Cuánto duraLa iniciativa se extenderá hasta el 31 de diciembre próximo, aunque el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de ley para reducir de forma permanente la carga tributaria que recae sobre los bienes de la canasta básica.
De esta forma se busca “mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de los ingresos”, señalan los considerandos de la Resolución.
Dado que los impuestos indirectos “tienen un alto impacto en quienes destinan mayor proporción de su ingreso al consumo”, la medida busca “disminuir ese efecto, atenuando la regresividad del sistema”.
Para instrumentar el beneficio, la AFIP pondrá a disposición los datos de los beneficiarios (CUIT o CUIL) a las entidades que administran los sistemas de tarjetas de débito, en base a la información que suministre mensualmente, hasta el día 25 de cada mes, el propio organismo tributario y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).