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Cambio en propinas electrónicas: diecinueve provincias no cobrarán Ingresos Brutos

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral resolvió que las 19 jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra deberán exceptuar a las propinas de la base de cálculo de Ingresos Brutos

BAE Negocios

Un conjunto de 19 provincias adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (Sirtac) deberá excluir a las propinas, recompensas o gratificaciones canalizadas por medios electrónicos de la base de cálculo del Impuesto a los Ingresos Brutos, en adhesión a la medida tomada hace cuatro meses por el Gobierno nacional.

La adhesión se concretó mediante la resolución 11/2024 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, por el que las provincias coordinan el cobro y los regímenes de percepción, retención e información del tributo mencionado.

De esta forma, la medida formaliza desde el punto de vista administrativo la exención de las propinas del cobro de tributos, en este caso en la órbita provincial.

 

Adhesión al DNU nacional

“La base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables”, se precisó en la modificación del punto 8 del artículo 2° del Anexo I de la Resolución General CA 2/2019.

La modificación se estableció conforme con “los lineamientos del DNU 731/2024”, por el que el Gobierno nacional habilitó el pago de propinas por medio de tarjetas de crédito o débito en “los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas”.

 

Cuáles son las provincias adheridas

El Sirtac es un sistema que simplifica y unifica las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre operaciones de comercio electrónico abonadas con medios de pagos digitales y fue creado en 2019, aunque no cuenta con la adhesión de todas las jurisdicciones.

Al respecto, las provincias que forman parte del Sirtac son Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Por su parte, la Ciudad de Buenos Aires, Corrientes, La Pampa, Santa Fe y Tucumán cuentan con regímenes diferentes y pueden adherir a la norma nacional de manera individual.

 

Cuándo entró en vigencia el DNU

 

El DNU 731 fue publicado en el Boletín Oficial el 13 de agosto, pero algunos de sus artículos -entre ellos, el de pago de propinas en comercios- comenzaron a tener vigencia a mediados de noviembre.

En él se dispuso que la opción del pago de propinas no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva, dado que no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores.

El decreto modificó el artículo 113 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744, y estableció que “cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.

Además, define que “el dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual, en tal caso debiendo pagársele al trabajador en 24 horas, de manera digital o en efectivo”. 

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