El Gobierno ajusta controles sobre exportaciones de carnes, granos y leche
Agricultura publicó una resolución, que define los términos para quienes busquen ingresar al negocio de la exportación de carne, granos y lácteos. La medida no corre para quienes estén inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial
El Gobierno nacional presentó hoy una batería de medidas para evitar maniobras de evasión en las cadenas de carnes vacunas, granos y lácteos. La normativa establece que solo podrán realizar ventas al exterior quienes estén inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y tal como anticipó BAE Negocios, no se cerrarán registros de exportaciones y tampoco se establecerán sistemas de cupos. En este contexto, también se publicó una normativa sobre el peso máximo de manipulación de piezas de carne y en las próximas horas se conocerá una tercera normativa, vinculada al troceo.
Estas medidas se conocen en medio de las negociaciones entre Gobierno y el Consorcio Exportador ABC, para establecer los términos de un nuevo acuerdo de Precios Populares para carne vacuna, cuyo plazo finalizará el 30 de abril. La normativa apunta a evitar que las empresas que no se encuentren registradas en el RUCA vendan al exterior, tal como ocurrió a fines de marzo con los 15 operadores de carne bovina que fueron allanados, tras detectarse una serie de irregularidades.
En el caso de exportadores de estas tres cadenas de valor que busquen ingresar al negocio, desde la cartera agropecuaria señalaron que los interesados deberán informar detalles de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
También deberán brindar datos sobre plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos. Los controles también se extienden al personal en relación en dependencia, estado contables de las empresas y la presentación de constancia de ingresos de divisas del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
El dato a tener en cuenta es que estos requisitos no serán de aplicación “si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el RUCA”, según detalla la normativa. La segunda resolución que se publicó hoy en el Boletín Oficial corresponde a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en donde establece que si se manipulan piezas de carne mayores a 32 kilos, se deberá realizar a través de medios mecánicos.