El Gobierno cambia la tabla de incapacidades laborales para asegurar un "trato homogéneo"
La medida apunta a poner un fin a las diferencias de criterio entre provincias para la evaluación de los accidentes de trabajo y así alcanzar “la homogeneidad nacional”
El Gobierno implementará a partir de febrero de 2026 una actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, con el objetivo de reducir las diferencias de criterios entre provincias y alcanzar la “homogeneidad nacional” en las consideraciones de los accidentes de trabajo.
La actualización está detallada en un anexo del decreto 549/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, por el que se modifica el anexo incorporado al decreto 659/1996 y su modificatorio, previéndose su implementación dentro de 180 días, es decir el 2 de febrero del año próximo.
“Resulta de fundamental importancia poner en marcha un proceso de mejora de la calidad regulatoria y reglamentaria en materia de determinación de incapacidades laborales que profundice en el cumplimiento de las finalidades y objetivos específicos concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo”, manifestó el Gobierno en los considerandos de la norma, teniendo en cuenta el “tiempo transcurrido” desde la aprobación del decreto original.
Los cambios principales
Entre los cambios que entrarán en vigencia en febrero de 2026, se eliminan los intervalos en las tablas y se asignan valores porcentuales específicos para cada secuela.
También se suman factores de ponderación como la edad, el tipo de actividad y la posibilidad de reubicación laboral, así como la inclusión de un plus por edad del 2% al 5%.
Se establecen criterios para dermatología, sistema osteoarticular, oftalmología, otorrinolaringología, sistema cardiovascular, digestivo, nervioso, hematopoyético, psiquiatría, oncología, entre otros.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) se encargará de dictar las normas complementarias y coordinar planes de difusión y formación para profesionales de salud, en tanto las provincias están invitadas a conformar o integrar Cuerpos Médicos Forenses.
Avances tecnológicos y fallos judiciales
Esa actualización fue entendida como necesaria por las autoridades para tener un baremo “acorde con los avances en materia tecnológica en el ámbito del trabajo y los progresos científicos y médicos en las técnicas de diagnóstico y evaluación, lo que permitirá mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales”.
Asimismo, citó los “diversos pronunciamientos” de la Corte Suprema de Justicia, en los que se especificó que “las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación”, en alusión a las disparidades de criterio a la hora de evaluar las incapacidades.
Por tal razón, la actualización procura “garantizar la igualdad de trato a los damnificados, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales, tendiendo a evitar así las disputas litigiosas y, consecuentemente, a conferir al sistema de prestaciones reparadoras la ‘automaticidad’ pretendida”.
Al respecto, se señala que la Corte “estableció que se incurre en un inequívoco apartamiento de las normas legales”, en la resolución de casos “sin aplicar el Baremo del Decreto N° 659/96”, pese a que su aplicación es obligatoria.
Gobierno, empresas y gremios
El decreto mencionó en sus considerandos la convocatoria al Comité Consultivo Permanente de la ley de Riesgo del Trabajo, integrado por representantes de empresarios, sindicalistas y el Gobierno, que el 3 de diciembre de 2024 “aprobó por unanimidad la actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales”, con el objetivo de “garantizar el trato igualitario de los sujetos tutelados del sistema”.
Con ese criterio, se estimó “pertinente” la convocatoria a las provincias para que dispongan “la aplicación de esta tabla por parte de los peritos médicos oficiales y los cuerpos médicos forenses con competencia en sus respectivas jurisdicciones y que a tal efecto se creen o integren”.
En ese sentido, el Gobierno remarcó que la intervención de los cuerpos peritos médicos especializados “constituye una mejora sustancial en la tramitación de las causas judiciales”, debido a que “garantizarán que las incapacidades laborales sean evaluadas por expertos en la materia, con formación específica en riesgos del trabajo, lo que permitirá emitir y/o dirimir pericias mediante estándares técnicos de calidad/alto rigor lógico”.
De esa forma, añadió, “se aporta a la imparcialidad de los dictámenes, en la medida en que el resultado de la labor de los peritos no incide en el cobro de su retribución, al no estar vinculada esta con el monto del pleito, lo que puede resentir la objetividad”.
“Los Cuerpos Periciales especializados permiten alcanzar la homogeneidad nacional en la valoración del daño psicofísico, aplicando el “Baremo Laboral” señalado en la Ley N° 26.773 y sus modificaciones, evitando que al intervenir peritos que tienen diversos y múltiples criterios de valoración se genere una discrecionalidad arbitraria y esa dispersión de criterios produzca una asimetría entre los damnificados, que es refractaria con los principios de razonabilidad, igualdad y de ecuanimidad”, planteó.