REDUCCIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA

El Gobierno promulgó la ley de Discapacidad y explicó cómo se financiará provisoriamente

El Gobierno promulgó la ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y modificó el Presupuesto para el financiamiento provisorio de los nuevos gastos, hasta que el Congreso defina el financiamiento específico de la medida

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El Gobierno promulgó la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y dispuso su financiamiento provisorio para lo que resta de 2025 a costa de una reducción de las partida presupuestarias destinadas a gastos de capital de empresas públicas, por un monto de $121.363,9 millones, hasta que el Congreso especifique la forma en que se hará frente a las nuevas erogaciones.

El financiamiento provisorio de los gastos que representará la nueva ley hasta el 31 de diciembre se detalló en el anexo de la decisión administrativa 24/2025 de la Jefatura de Gabinete, de modo complementario al decreto 681/2025 que promulga la nueva ley, ambas medidas publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Pero el decreto no solo promulga la nueva ley, sino que precisa las erogaciones adicionales que implicará su implementación, además de advertir que esa ejecución se encuentra “suspendida” hasta que el Congreso determine específicamente su financiamiento, tal como lo establece la ley 24.156 de Administración Financiera.

 

Readecuación de créditos

 

Tanto en el decreto como en la decisión administrativa se hace referencia a la ley 24.629 de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional, que establece que toda ley que autorice o disponga gastos “deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos” y que de lo contrario "quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.

En consecuencia, el Gobierno considera que si se ejecutara la ley sin que se especifique su financiamiento “estaría actuando en contra del mandato expreso que estableció el Honorable Congreso de la Nación”, pero que, además, el Presupuesto 2025 “no cuenta con créditos suficientes para afrontar su aplicación”.

 

Por tal razón, hasta tanto el Congreso resuelva ese problema, el Poder Ejecutivo “readecuará los créditos presupuestarios necesarios de la Administración Pública Nacional para dar respuesta, a partir del 1° de octubre del corriente año, al reclamo de actualización formulado por los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.

La decisión administrativa incrementa el presupuesto de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) es $121.363.881.238 y reduce en la misma cuantía las transferencias a empresas públicas no financieras parafinanciar gastos de capital, sin impacto en el resultado fiscal.

 

El detalle de la readecuación de créditos presupuestarios 

 

Los nuevos gastos

 

En los considerandos del decreto que promulga la ley, el presidente Javier Milei vuelve a la carga con sus críticas a la oposición legislativa, por entender que no dio precisiones sobre cómo financiar la ley que promovió.

La ley 27.793 declara la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año más, y realiza una serie de modificaciones de alcance normativo, institucional y presupuestario al sistema de protección de las Personas con Discapacidad.

En ese sentido, el Gobierno estimó que la creación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para la Protección Social aumentará el gasto en aproximadamente $2.166.985.900.000 para 2025, "lo que equivale a un 0,26% del Producto Bruto Interno (PBI) y un gasto adicional de $4.706.628.500.000 para 2026, lo que representa un 0,47% del PBI.

 

Ese impacto “no tiene en cuenta el efecto del aumento de beneficiarios en el ‘Programa Incluir Salud’ que otorga cobertura de atención médica a los titulares de pensiones no contributivas” y que según el Gobierno implicaría “un gasto adicional de $574.200 millones para el período de 2025, lo que representa un 0,07% del PBI y un gasto de $1.239.266 millones para 2026, lo que equivale a un 0,12% del PBI”.

También indica que esos cálculos no tienen en consideración que la ley “modifica el universo de beneficiarios del Certificado Único de Discapacidad, el cual podría incrementarse considerablemente, aumentando el gasto derivado de la ejecución de la medida”.

En función de la evolución de los aranceles, de las transferencias efectivamente realizadas y del comportamiento de los precios entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024, la compensación económica sería de $278.323 millones, un 0,03% del PBI.

“En consecuencia, la implementación de la Ley N° 27.793 demandaría un crédito presupuestario total de aproximadamente $ 3.019.508.900.000, equivalente a 0,35% del PBI”, concluyó.

 

Qué dice la ley de Administración Financiera

 

El decreto también remite a la ley de Administración Financiera, que prevé que “toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”, algo que el Congreso ”omitió indicar de manera fehaciente".

En el mismo sentido, la ley de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto establece que si no se hace esa especificación, la ejecución de la norma “quedará suspendida” hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el Presupuesto.

Ese trámite se concretó mediante la decisión administrativa, pero su vigencia -al tratarse de una modificación al Presupuesto 2025- finaliza en 31 de diciembre de este año, por lo que aún resta determinar cómo se financiará la ley en 2026.

 

Además, se aclara que “el presupuesto actual de la Administración Nacional no cuenta con créditos suficientes para afrontar su aplicación” y que el crédito para atender todas las funciones del Estado que se encuentra disponible “sin impactar en la partida presupuestaria destinada a servicios sociales” alcanza a $2.302.526.621.430.

De esta manera, el Gobierno aseguró que los recursos serían insuficientes “aun cuando se destinara la totalidad de las partidas disponibles del presupuesto de todas las jurisdicciones y entidades de los 3 poderes del Estado Nacional”.

Eso implicaría “desfinanciar la totalidad del resto de las acciones y funciones estatales, incluyendo funciones esenciales (como el patrullaje de las fuerzas federales, la provisión de alimentos en las cárceles federales, el funcionamiento de los juzgados federales, etcétera)”, añadió.

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