El Gobierno reglamentó la desregulación del transporte de larga distancia: qué implica
Desde el Gobierno buscan “satisfacer la demanda de traslado de pasajeros” como asi también eliminar la burocracia en ciertos trámites
El Gobierno de Javier Milei reglamentó este martes los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de micros de larga y media distancia, junto con el de oferta libre, por medio de la Resolución 57/2024, publicada en el Boletín Oficial.
La medida impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, introduce “modificaciones centrales que brindarán mejoras al sector”, según explicaron desde la cartera que encabeza Franco Mogetta.
Se destacó que “se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito y digital que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”.
Desregulación de micros de larga distancia: qué dice la ResoluciónUno de los puntos principales marcó que los transportistas se podrán registrar de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.
Además, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) “brindando mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos”.
El trámite es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). Estará disponible a partir del 11 de diciembre, y el correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante todo el proceso.
Entre otros datos, los transportistas deberán completar:
Formulario de transportistas/empresas DDJJ Nómina de Parque Móvil DDJJ Nómina de conductores Título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos Pólizas de segurosDesde el Ministerio de Transporte informaron que “una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar”.
En ese marco, se aclaró que “los transportistas que ya estén prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada”.
Por otro lado, se autorizó a los transportistas inscriptos en el RNTAP “a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios”.
Al valorar la medida en su conjunto, desde la secretaría remarcaron que “a partir de esta reglamentación se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”.
A modo de contraste, recordaron que “antes de esta desregulación una modificación en cualquier parámetro operativo (recorridos, paradas, frecuencias, etc) tardaba entre 6 meses a un año como mínimo”, mientras que “ahora, con esta medida y con el principal objetivo de satisfacer la demanda de traslado de pasajeros; se simplifica y acorta el tiempo burocrático, solo teniendo que informar la baja del parámetro con 15 días de antelación, procediendo luego al alta con la modificación deseada”.
También sostuvieron que “se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo” y ratificó que “se deberá cumplir con la revisión técnica vehicular de los vehículos”.