DESREGULACIÓN

El Gobierno simplificó requisitos para el transporte aéreo y bastará con una declaración jurada

Transporte redujo los requisitos que deben presentar los interesados en prestar servicios de aerocomerciales o de rampa, en un nuevo paso para la desregulación del área

BAE Negocios

Una simple declaración jurada de capacidad económica financiera será suficiente para acreditar la capacidad de cualquier empresa interesada en operar servicios de transporte aerocomercial y servicios de atención en tierra a aeronaves.

Así lo determinó la Subsecretaría de Transporte Aéreo en la disposición 16/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que se reglamenta parte del anexo del decreto 599/2024.

 

Desregulación

 

La medida apunta a una mayor desregulación del sector aeronáutico y reemplaza a otra resolución de este Gobierno, la 49/2024 de la Secretaría de Transporte, que había aprobado el Proceso de Otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios y de rampa en general.

“Los procedimientos establecidos en la Resolución derogada entendían una extensa cantidad de documentación a ser confeccionada por las compañías aéreas como así también de recursos que debían destinar obligatoriamente a la producción y organización de dichos documentos”, advirtió la disposición en sus considerandos.

En lo que respecta a las autorizaciones aerocomerciales para la prestación de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, se indica que “no existen antecedentes normativos que establezcan con precisión el proceso ni la documentación requerida para que los solicitantes demuestren su capacidad económica y financiera”.

 

Simplificar procedimientos

 

“En aras de simplificar los procedimientos y facilitar la gestión, se propone una reducción significativa de la documentación exigida a tal fin”, precisa la medida, que no obstante puntualiza que “la autoridad de aplicación seguirá vigilando todos los aspectos relativos a la situación económica financiera de las empresas aerocomerciales nacionales que presten servicio en nuestro territorio”.

En consecuencia, en el artículo primero de la disposición se establece que “la acreditación de la capacidad económica y financiera para operar servicios de transporte aerocomercial y servicios de atención en tierra a aeronaves, podrá efectuarse mediante la presentación de una ‘Declaración Jurada de Capacidad Económica – Financiera’, que acredite dichos extremos, suscripta por el interesado”.

 

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