"Letra muerta"

Eliminan el certificado de análisis de la yerba mate: se aprobó hace cinco años, pero nunca se reglamentó

La norma de 2020 no llegó a aplicarse por su falta de reglamentación, lo que derivó que el INYM resolviera abrogarla por su “inoperatividad práctica” y por generar “incertidumbre” e “interpretaciones dispares” en el sector yerbatero

BAE Negocios

El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) derogó la resolución que establecía un “Certificado de análisis de laboratorio” para la comercialización del producto. La normativa fue aprobada hace cinco años pero nunca se llegó a aplicar por no haberse reglamentado, generando desde entonces un estado de “incertidumbre” en el sector, al estar sometida a “interpretaciones dispares”.

La derogación de la norma se dispuso a través de la resolución 61/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, que de esa manera dejó sin efecto a la resolución 185 del 30 de julio de 2020, considerada en la práctica “letra muerta” por el Directorio del organismo.

 

Un certificado “obligatorio” que nunca se aplicó

La norma derogada había establecido un “Certificado de análisis de laboratorio de yerba mate”, de carácter obligatorio para la comercialización del producto y sus derivados, con un año de vigencia.

Ese certificado debía ser otorgado por cada Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que fuera aprobado por la autoridad correspondiente, previo análisis del laboratorio del INYM.

Esa exigencia quedó supeditada a la posterior decisión del INYM respecto del protocolo a utilizar para la remisión de muestras, se detalló en los considerandos de la medida.

 

“Inoperatividad práctica” y “letra muerta”

 

El Directorio del INYM sostuvo que la resolución “quedó sujeta a la condición necesaria de ser reglamentada a través de un marco regulatorio específico que establezca los protocolos y especificaciones” para que pueda ser aplicada.

Sin embargo, la falta de reglamentación “provocó que su aplicación quede en suspenso hasta el día de la fecha inclusive, hecho que derivó en una ‘inoperatividad práctica’ de la norma ya que, si bien existe en el texto legal y el mismo fue debidamente publicitado en el Boletín Oficial, la misma no llego a tener efectos concretos producto de que la reglamentación correspondiente no se dictó”.

“Esta falta de reglamentación provoca que sus disposiciones queden en ‘letra muerta’, y la ausencia reglamentaria prolongada en el tiempo por más de cuatro años, genera una incertidumbre sobre cómo deberían aplicarse las disposiciones establecidas en su texto, hecho que puede derivar en interpretaciones dispares por parte de los destinatarios de la norma y podrían afectar la coherencia del sistema jurídico vigente relacionado a la actividad yerbatera”, agregó.

 

Desactualizada

 

Asimismo, se indicó que, aun en el caso de que hubiese sido reglamentada, la resolución tampoco hubiese sido aplicable, debido a modificaciones posteriores al Código Alimentario Argentino.

Entre esos cambios está la excepción de la obligatoriedad de obtención  de RNPA para productos alimenticios y envases importados autorizados, y el certificado aprobado en la resolución fue concebido “atado a cada RNPA que los operadores Molineros-Fraccionadores, Fraccionadores e Importadores denunciaren al INYM”.

Ese hecho, señaló el Directorio del Instituto, “conlleva la necesaria revisión de la norma para adecuar su plexo normativo a las nuevas reglamentaciones dictadas por el gobierno nacional”, situación que fue analizada en sucesivas reuniones entre febrero y junio de este año.

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