A partir de julio

Es oficial: el Estado no podrá contratar personas que no aprueben el examen de idoneidad

También se invita a empresas y sociedades del Estado a tomar medidas similares. Qué dice la medida

BAE Negocios

El Gobierno confirmó que las personas que no aprueben la Evaluación General de Conocimiento y Competencias no podrán ser contratadas por ninguna repartición de la Administración Central, los organismos descentralizados y el resto de los entes en los que el Estado nacional tenga el control mayoritario de las decisiones.

La medida se dispuso mediante la resolución 48/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que se excluye de la prohibición a las empresas, sociedades del Estado y sociedades anónimas o mixtas con participación estatal, a la que se invita a que establezcan normas de similar tenor.

La prohibición de contratar regirá a partir del 1° de julio y la resolución especifica que aquellas personas que no hubiesen aprobado el examen “no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 30 de junio de 2025”.

 

Los alcances de la medida

 

La prohibición de contratar a personas que no hayan aprobado la evaluación regirá a partir del segundo semestre para la Administración Nacional, “conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”, de acuerdo con lo indicado en el inciso a) del artículo 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera.

Tampoco podrán contratarlos los “entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones”, tal como se especifica en el inciso c).

Por razones de índole legal, la resolución excluye a “empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional”, a las que se les invita a que “adopten medidas similares a las previstas en la presente resolución”.

 

La evaluación

 

La “”Evaluación General de Conocimientos y Competencias” fue establecida en diciembre del año pasado a través de la resolución 26/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

La resolución incluye en un anexo el reglamento, que distingue a los empleados a examinar entre “profesionales” y “no profesionales” y además aclara que, en caso de no ser aprobado en una primera instancia, el agente tendrá hasta tres intentos por año calendario.

La calificación necesaria para la aprobación será de 60 puntos sobre un máximo de 100, el examen deberá ser presencial y el interesado no podrá contar con el auxilio de dispositivos electrónicos “con excepción de calculadora”, se especificó en el reglamento.

La evaluación tendrá una duración máxima de una hora y consistirá en preguntas de opción múltiple con una única respuesta correcta por pregunta.

La cantidad total de preguntas será de 24 para la categoría “profesionales” y de 20 para “no profesionales”.El máximo de puntaje de la evaluación será de 100 y para su aprobación se deberá obtener un nivel no inferior a 60.

 

Ley de Bases y decreto de Duhalde

 

Entre los antecedentes normativos del examen se cita la ley de Bases 27.742, que faculta al Poder Ejecutivo a “mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas”.

Pero además se remonta al decreto 1421/2002, dictado durante la Presidencia de Eduardo Duhalde, que dispuso que “sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca para la acreditación de la idoneidad, y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de Conocimientos y Competencias”.

El reglamento aclara que la aprobación del examen “es un requisito de carácter previo y obligatorio para el ingreso al régimen de empleo público” y que su realización “será de carácter presencial, anónima y digital”, por lo que se utilizará “un procedimiento para que cada persona evaluada solo pueda ser individualizada luego de su calificación”.

 

 

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