CRISIS DE VIVIENDA

España lanza el primer registro europeo para controlar el alquiler de corta duración

El nuevo sistema entra en vigor el 1 de julio e impone obligaciones a propietarios y plataformas digitales

BAE Negocios

España se convirtió en el primer país de la Unión Europea (UE) en implementar un sistema nacional para regular el alquiler de corta duración. A partir del 1 de julio comenzará a operar el Registro Único de Arrendamientos, junto con una Ventanilla Única Digital que centralizará toda la información del sector. Con esta iniciativa, el Gobierno busca combatir el fraude, ordenar la oferta en las plataformas digitales y garantizar la transparencia en uno de los mercados más dinámicos y conflictivos de los últimos años.

Aunque la normativa entró en vigencia el 2 de enero, el Gobierno español habilitó un plazo de transición de seis meses para que propietarios, empresas del sector y administraciones locales se adapten a las nuevas exigencias. Desde julio, será obligatorio registrar toda vivienda que se ofrezca en alquiler temporal o turístico, siempre que genere ingresos y se publique a través de plataformas digitales.

 

Control con número identificatorio

El Registro Único asignará un número de identificación individual a cada propiedad destinada al alquiler de corta duración. Ese código deberá figurar en todos los anuncios, contratos y publicaciones vinculadas al inmueble. La medida permitirá a las autoridades controlar la oferta disponible, realizar auditorías e identificar irregularidades, además de facilitar la fiscalización tributaria.

A través de la Ventanilla Única Digital, los propietarios podrán registrar sus inmuebles, acceder a la normativa aplicable según la comunidad autónoma y presentar informes anuales de actividad. El costo del trámite ante el Registro de la Propiedad asciende a 27 euros más IVA y no tiene fecha de vencimiento, aunque se exige la actualización periódica de los datos.

 

Obligaciones para propietarios y plataformas

Los dueños deberán detallar la dirección exacta del inmueble, el modelo de alquiler (por unidad o por habitación), la capacidad máxima y los requisitos exigidos por su jurisdicción local. Además, deberán mantener actualizada esta información y comunicar cualquier cambio relevante a las autoridades.

Las plataformas digitales, por su parte, tendrán la obligación de verificar que los anuncios incluyan el número de registro correspondiente, garantizar su visibilidad, realizar controles aleatorios e informar a la Ventanilla Digital si detectan irregularidades. También deberán eliminar publicaciones asociadas a registros suspendidos o inválidos en un plazo de 48 horas desde que reciban la notificación oficial.

 

Riesgos y sanciones

En caso de que los propietarios no subsanen errores en la documentación dentro de los siete días hábiles, el sistema suspenderá la validez del número de registro, que será comunicado a todas las plataformas. A partir de ese momento, los anuncios quedarán inhabilitados y las viviendas no podrán ser ofertadas legalmente.

Aunque el régimen sancionador específico aún se encuentra en elaboración, el Gobierno anticipó que se aplicarán las leyes vigentes en los ámbitos estatal, autonómico y local. Entre las posibles sanciones figuran multas económicas, bloqueos de publicaciones en sitios digitales y la imposibilidad de formalizar contratos con respaldo legal.

Con esta iniciativa, España se adelanta a sus socios del bloque y pone en marcha el Reglamento Europeo 2024/1028, que establece la obligación de contar con un código de registro para toda vivienda ofrecida en alquiler temporal. El país se posiciona así como referente en la regulación del sector, en un contexto donde el turismo, la presión inmobiliaria y la falta de vivienda asequible alimentan una creciente tensión social.

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