Investigarán a quienes compren autos de más de 5 millones de pesos
Los bancos deberán hacer un perfil que cuente con información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria de los compradores. Aunque el piso es para autos en su mayoría importados, también hay algunos nacionales a los que impacta la medida
En busca de prevenir maniobras de lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera (UIF) exigirá que los bancos hagan un perfil financiero y patrimonial de los clientes que compren autos de más de 5 millones de pesos, según se desprende de la Resolución 51/2022 publicada en el Boletín Oficial.
El texto detalla que los bancos "deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado".
Además, le deberán pedir “documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado”.
En quiénes impacta la medidaAsí, serán alcanzados por la medida quienes realicen operaciones por un monto que alcance o supere la suma de $ 5.738.075 millones, que se traducen en alrededor de 28.000 dólares. En este sentido, los involucrados son autos importados de alta gama, aunque también algunos de rango más bajo, como los siguientes:
Volkswagen SUV Taos Chevrolet S10 Volkswagen Amarok Toyota Hilux Fiat Toro Nissan Frontier Ford Ranger Ford F100El monto establecido para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, aclaró la UIF.
Sin embargo, los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526. Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido.La UIF estableció que las entidades financieras deberán informar a partir del día 1 hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
"La presente medida facilitará a los sujetos obligados (bancos) a administrar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional", agregó el organismo.
La medida va en línea con la resolución que obliga a los clubes de fútbol de Primera División y la B Nacional a informar transferencias y préstamos.
Fuentes de la UIF indicaron a Infobae que “el sistema de prevención de Lavados de Activos existe hace 15 años; lo que esta resolución hizo es actualizar los umbrales, con menos carga para el sector privado y también menos obligaciones para los compradores”.