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Jubilados: hacé este trámite y dejá de pagar este IMPUESTO CLAVE

Todos los jubilados y pensionados de la provincia de Buenos Aires pueden hacer este trámite y dejar de pagar ARBA

BAE Negocios

Los jubilados y pensionados de la provincia de Buenos Aires pueden pedir la excensión del pago del Impuesto Inmobiliario a través de la  página web de ARBA. De esta manera, dejáran de pagar ese impuesto que se cobra cada dos meses y equivale a un porcentaje del monto en que está tasada la propiedad.

Este beneficio se suma a otros que tienen los jubilados como viajar gratis en subte y acceder a importantes descuentos para viajar en tren y avión a destintos locales.

Requisitos Ser el jubilado/a o pensionado/a y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar. El inmueble debe ser planta urbana edificada. La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los/las beneficiarios/as deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.241 y modificatorias o del Decreto-Ley N° 9.650/1980 y modificatorias, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor, cualquiera sea el régimen previsional que corresponda a los/las beneficiarios/as (ver tabla). Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"). El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a. Podés verificar esa situación ingresando en "Autogestión". Identificación del objeto: número de Partido/Partida. Poseer correo electrónico. La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables. En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.

 

Documentación Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria. Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente. En el caso de MATRIMONIOS o PAREJAS CONVIVIENTES, los tres (3) primeros items de la documentación solicitada, deben ser de ambas personas. Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros). Comprobante de cobro de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional. Aclaración: de percibirse jubilación personal y pensión por cónyuge fallecido/a, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro. Histórico haberes Anses y/o histórico haberes IPS. Si no es beneficiario/a de alguno de los organismos de Seguridad Social: negativa del organismo al cual no posea jubilación. En caso de ser titular registral deberás presentar la escritura traslativa de dominio. En caso de ser persona extranjera, comprobante de cobro de jubilación y/o pensión, y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial. En su defecto, negativa de percepción de beneficio por el consulado o embajada correspondiente. En caso de la solicitante ser persona casada : Certificado de Matrimonio (Actualizado). En caso de la solicitante ser persona viuda: Certificado de defunción del cónyuge. En caso de parejas convivientes deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales. Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga. Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999 v5). Anses: más noticias Importante El trámite NO tiene costo Requiere CIT Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

Los Jubilados y Pensionados que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención, mantendrán la misma en el año 2024 aunque la valuación fiscal del inmueble supere el importe de $ 6.000.000, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan con las demás condiciones requeridas para acceder al beneficio.

Si por la partida que se requiere pedir el beneficio, ya se encuentra tramitando un reclamo de verificación de titularidad, el sistema lo indicará mostrando el número de reclamo correspondiente.

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Cómo hacer el trámite paso a paso Presioná el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé al Sistema de Exenciones. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar". En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Código Fiscal Inmobiliario" correspondiente a la exención a solicitar. Seleccioná el "Carácter de el/la Solicitante" y en "Tipo de Exención", seleccioná la opción "Art. 177 Inc. #) Jubilados y/o Pensionados". Dependiendo del caracter seleccionado para el primero, los "Datos del Beneficiario/a" se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Luego presioná "Continuar". Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituido" y presioná "Continuar". Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná "Finalizar". Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05), en el cual se detalla: La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite; El Centro de Servicio Local al que deberás presentarte y La fecha tope de presentación (tené en cuenta que una vez vencida la misma deberás repetir la operatoria). Podrás solicitar turno para ir en el día y horario de tu conveniencia, presionando el botón "Solicitar turno". Concurrí al Centro de Servicio Local en el día y horario del turno reservado, munido de la documentación allí solicitada. Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio de la Consulta de estado de expediente.
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