La CNV flexibilizó los requisitos para que más empresas se financien en el mercado
Con la nueva resolución general, el requisito de unanimidad en la renuncia al derecho de preferencia sólo se aplicará a emisoras que aún no se encuentran en la Oferta Pública
La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció condiciones específicas para los aumentos de capital social para suscripción en emisores ya admitidos a la Oferta Pública.
Las nuevas condiciones se detallaron en la Resolución General 1075/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, que simplifica el régimen para las sociedades que ya cotizan sus acciones.
“Como consecuencia de ello, el requisito de unanimidad en la renuncia del derecho de preferencia será únicamente aplicable a aquellas emisoras que aún no se encuentran en la Oferta Pública”, señaló al CNV en un comunicado.
Protección de inversores minoritarios
Al respecto, recordó que la RG 1072/2025 creó un régimen simplificado para el acceso al Régimen de Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática, orientado a brindar mayor dinamismo al financiamiento de empresas a través del Mercado de Capitales.
"Esta nueva RG, continúa simplificando el acceso al mercado de capitales”, destacó el presidente de la CNV, Roberto Silva, en referencia a los nuevos requisitos que apuntan a mejorar la eficiencia en los procesos de emisión y proteger a los inversores minoritarios.
Modificación de las “Normas”
Con la modificación al artículo 181 de las “Normas”, como se conocen a las disposiciones que reglamentaron la aplicación de la ley 26.831, se establece que las emisoras ya admitidas a la oferta pública de acciones podrán acceder al régimen de autorización automática de emisiones.
Eso se podrá hacer a condición de que los accionistas que representen al menos el 51% del capital, incluyendo al grupo de control, renuncien al derecho de preferencia previsto en la Ley de Sociedades.
La emisión se concrete dentro de un plazo de 60 días corridos desde la asamblea, con posibilidad de prórroga hasta 120 días.
Las tenencias accionarias de quienes renuncien queden bloqueadas hasta la colocación efectiva.
Los accionistas no renunciantes podrán ejercer el derecho de preferencia conforme al artículo 62 bis de la Ley de Mercado de Capitales.
Este nuevo esquema preserva la protección del inversor minoritario y promueve la eficiencia en los procesos de emisión, sin impedir el acceso al régimen a emisoras ya listadas por obstáculos operativos previos.