Medida "pionera e innovadora"

La CNV reglamentó la tokenización para activos con tecnología blockchain

La regulación fue presentada por el organismo como un “primer paso” y se están estudiando otros aportes recibidos para una segunda instancia. Cómo serían las etapas

mebatiz

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la reglamentación final de tokenización de los denominados Activos del Mundo Real o Real World Assets, en lo que presentó como una medida “pionera e innovadora” que incorpora la representación digital de valores negociables.

La innovación está detallada en la Resolución General 1069, cuya publicación está prevista para la edición de mañana del Boletín Oficial, luego de la consulta pública realizada a través de la RG 1060 del 10 de abril.

 

Primera etapa

 

En una primera etapa se establece la reglamentación de un régimen de Tokenización para Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados con oferta pública, que estén compuestos por activos del mundo real u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercadoshabilitados del país.

Según la CNV, se trata de "un marco regulatorio moderno e innovador para establecer reglas de juego claras y específicas para la representación digital de valores negociables mediante el uso de Tecnologías de Registro Distribuido (TRD) u otras tecnologías similares, constituyendo ahora una forma adicional de representaciónde valores negociables a las ya existentes".

Finalizada la consulta pública realizada a través de la RG N° 1060, la CNV aprobó la Resolución General N° 1069 que incorpora, en su primera etapa, la reglamentación final de tokenización para los denominados Activos del Mundo Real (Real World Assets).https://t.co/LfpdAXinCA pic.twitter.com/iev2SivYxh

— CNV Argentina (@CNVArgentina) June 12, 2025

 

Mediante esta regulación se incorpora la representación digital de valores negociables como una especie particular dentro del género de Tokenización.

De esa forma, se busca que las operaciones realizadas con dichos instrumentos reúnan "condiciones de seguridad, inmutabilidad, verificabilidad, fungibilidad, integridad, transferibilidad, trazabilidad y seotorga la equivalencia funcional respecto de las representaciones tradicionales, ya sean cartulares o escriturales, precisó la Comisión en un comunicado.

 

Aportes para una segunda etapa

 

“Sancionamos una regulación pionera e innovadora para Argentina, como es la regulación de Tokenización”, precisó el presidente de la CNV, Roberto Silva, quien sostuvo que la primera parte de la normativa ”pone a nuestro país nuevamente en la vanguardia de la región y del mundo”. 

También resaltó que se recibieron “muchos comentarios en la consulta pública que han sido incorporados en esta RG” y que se están estudiando "los aportes recibido para la segunda parte de la regulación”.

Las representaciones digitales iniciales o posteriores de los valores negociables serán negociadas en lasplataformas y/o aplicaciones móviles de PSAV (Proveedor de Servicios de Activos Virtuales) registrados ante CNV previéndose sus términos y condiciones en un documento de emisión elaborado por el emisor, luego dela solicitud de representación digital.

Esa representación podrá ser efectuada en uno o más tramos, requiriéndose que los valores negociables sean emitidos cartular o escrituralmente y se depositen ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (“Adcvn”) a través de un depositante autorizado.

 

Tokenización

 

La tokenización estará a cargo de una entidad especializada en TRD, registrada o no como PSAV. 

Por su parte, los PSAV intervinientes serán responsables de comercializar los valores negociables representados digitalmente y de la administración, custodia y gestión del entorno digital.

También se admite que el inversor de la representación digital pueda solicitar en cualquier momento elreemplazo de aquella por formas tradicionales.

 

El régimen se implementará a través de un sandbox regulatorio por el término de un año, durante el cual podrán realizarse emisiones bajo este marco.

Una vez finalizado dicho plazo, no se admitirán nuevas emisiones, aunque las ya efectuadas mantendránsu validez. Las emisiones aprobadas que no se representen digitalmente en un plazo de dos años quedarán excluidas del régimen.

Esta nota habla de: