La Justicia declaró inconstitucional la prohibición del cobro de tasas municipales en facturas de luz y gas

La Cámara Federal de San Martín falló a favor de un municipio y cuestionó la resolución del Gobierno por afectar la autonomía local. Agenda judicial y recaudatoria en tensión

BAE Negocios

Un nuevo fallo judicial golpeó la estrategia del ministro de Economía, Luis Caputo, para restringir el cobro de tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos. La Cámara Federal de San Martín declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 y avaló el mecanismo recaudatorio utilizado por el municipio de Escobar, que podrá seguir percibiendo tributos mediante las boletas de luz y gas.

El tribunal integrado por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández ratificó un fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Federal de Campana. En aquella resolución se había hecho lugar a una acción de amparo que planteaba que la resolución nacional interfería en competencias locales protegidas por la Constitución.

Los jueces argumentaron que impedir a los municipios definir cómo cobran sus tasas constituye una “restricción irrazonable y desproporcionada” y una intromisión ilegítima en potestades garantizadas por las constituciones Nacional y Provincial. “De no respetarse la facultad de los municipios de administrar y disponer de sus recursos, se estaría desnaturalizando el mandato constitucional de asegurar su autonomía”, señalaron en el fallo.

La medida del Gobierno nacional había sido adoptada en septiembre de 2024, cuando la Secretaría de Industria y Comercio prohibió incluir en las facturas conceptos que no estuvieran vinculados directamente al consumo del servicio, como tasas de alumbrado público, seguros, créditos o “ecotasas” hoteleras. La intención oficial era eliminar recargos que consideraba confusos o abusivos, pero la iniciativa generó un rechazo inmediato de intendencias bonaerenses, que presentaron múltiples demandas judiciales.

El argumento central del tribunal fue que la resolución afectaba el esquema federal. “El Estado Nacional, en lugar de coordinar sus atribuciones con las del municipio, alteró con su accionar los principios del federalismo”, sostuvo el fallo. Aunque el Gobierno alegó que buscaba proteger a los usuarios, la Justicia consideró que su aplicación ponía en riesgo las finanzas municipales y desnaturalizaba acuerdos vigentes con las empresas prestadoras de servicios públicos.

El caso de Escobar se suma al antecedente reciente del municipio de Moreno, donde la misma Cámara también habilitó el cobro de tasas municipales a través de Edenor. En ese expediente, los jueces advirtieron que frenar el mecanismo habría generado un perjuicio millonario que afectaría la prestación de servicios esenciales.

Con este nuevo aval judicial, ya son al menos dos los distritos que lograron sostener el sistema de recaudación conjunta, una herramienta que los municipios defienden para asegurar la cobrabilidad y sostener los servicios públicos. Para el Gobierno, en cambio, se trata de una práctica opaca. Por ahora, la Justicia no lo ve así: al contrario, considera que no se puede limitar la autonomía municipal con una simple resolución administrativa.

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