AMPARO

La Justicia laboral dictó sentencia definitiva sobre el DNU y apuntó contra el Congreso

Declaró la invalidez de 6 artículos de la reforma laboral, hasta que el Congreso defina sobre el DNU. Evitaron resolver sobre su constitucionalidad: "Está en el terreno de la discusión política"

DRomero

En medio del paro general de la CGT, la jueza laboral de feria, Liliana Rodríguez Fernández, emitió este miércoles una sentencia sobre el Amparo de la CGT contra la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Evitó resolver sobre el fondo y declaró la invalidez temporal de los seis artículos del capítulo IV que, a su criterio, eran los únicos que afectaban el interés de la entidad sindical.

También criticó a los jueces que habilitaron la feria para tratar el amparo y planteó la intervención del Congreso: "Esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa", fueron sus primeras palabras en la sentencia.

El objeto del juicio de la central obrera era para declarar la "invalidez constitucional del decreto", por entender que la reforma laboral vulnera los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Fernández decidió no tratar este asunto: "No analizaré aquí la cuestión del contenido del DNU, sino solo los aspectos que pueden juzgarse como formales", aclaró.

 

 

Con la medida cautelar que suspendió la reforma laboral del decreto, era suficiente, según la magistrada, quien se expidió sobre la causa por no fallar al reglamento. "Mi opinión contraria a la apertura de feria y al tratamiento de la cautela en este mes en curso es irrelevante; la actividad judicial durante esta feria ha llevado el trámite hasta el punto de encontrarse los autos para dictar sentencia, por lo que no hacerlo en este acto podría ser leído antes como una demora inexcusable del trámite que como un respeto a las reglas vigentes", expresó.

En esa línea, señaló que existen varias razones por las cuales no se debería avanzar con el trámite ni dictar la sentencia definitiva: "Dispuesta una medida cautelar, desapareció la urgencia para tratar la cuestión de fondo", y "la garantía del juez natural debe incluir el mayor celo en el respecto de la prosecución del trámite ante el juzgado de radicación, reservado para las actuaciones de feria, y con criterio sumamente estricto, los asuntos que no admitan demora". No dejó pasar que la Corte Suprema adelantó que trataría el fondo del DNU cuando termine la feria.

Amparo de la CGT: qué capítulos de la reforma laboral invalidó la Justicia

Fernández consideró que la constitucionalidad del decreto es algo que debe definir la política, y que no había "caso" en el amparo del sindicato porque el interés gremial, al abarcar toda la reforma, es abstracto. Por eso, definió declarar la invalidez de los artículos de interés colectivo, aclarando que pueden ser ratificados por el Congreso si deciden aprobar el decreto.

"Todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y, por lo tanto, a trabajadores que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas", opinó. Así, resolvió hacer “parcialmente” lugar a la acción de amparo.

De todas formas, agregó que la decisión corre por cuenta independiente de su juicio de valor. Si bien cree que el decreto no cumple con la normativa de necesidad y urgencia que pide la Constitución Nacional, de todos modos dio un paso al costado de ese debate. "Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", agregó.

La sentencia es definitiva de primera instancia: puede ser apelada ante la Cámara de Apelación y luego ante la Corte Suprema de Justicia

Sobre los puntos de la reforma que invalidó, Fernández definió: "¿Cuáles son las normas que afectan de modo directo los intereses y los derechos de la aquí actora (la CGT)? El escrito inicial se extiende más sobre unas que sobre otras, pero podría resumir que en mi criterio son las que siguen: El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23.551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos".

La Justicia Laboral apuntó contra el Congreso por no tratar el DNU

En la sentencia, la jueza Fernández cuestionó al Poder Legislativo por no haber tratado el Mega DNU, cuando la ley se lo exige. Es un "aspecto adicional" del caso que "a mi juicio no ha sido debidamente considerado", expresó, y es que la Comisión Bicameral, que cumple con funciones durante el receso del Congreso, no trató el decreto. Como publicó BAE Negocios, esto se debió a un retraso en la designación de los miembros, producto de un desacuerdo entre el oficialismo y la oposición, que culminó en el vencimiento del plazo establecido para dictaminar sobre el DNU.

Fernández explicó que vencido ese plazo, la ley dispone que "las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto", y eso no ha sucedido. "¿De cuánto tiempo disponen si el tratamiento debe ser ´inmediato´?", cuestionó, "no está definido en la ley, pero claramente quiere decir poco. Muy poco", atajó.

En ese sentido, opinó que en este caso es competencia del Congreso tratar el decreto, independientemente del temario propuesto para las sesiones extraordinarias que habilitó el Ejecutivo. "La única interpretación posible es que las Cámaras deben en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU, dado que el plazo de la Comisión bicameral se encuentra vencido", exigió.

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