La Justicia ordenó a una empresa pagar el total del sueldo a una trabajadora suspendida
Puede generar réplicas la medida judicial que cuestionó el alcance del acuerdo que estableció abonar el 75% de los salarios a empleados con suspensión efectiva
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una cautelar que anuló el pacto para abonar el 75% del salario a trabajadores suspendidos celebrado bajo la emergencia Covid y obligó al empleador a pagar la totalidad de los haberes a una empleada.
En rigor del fallo se cristalizaron las objeciones de abogados laboralistas al convenio que firmaron la UIA y la CGT, con la venia del Gobierno. En esa rama del derecho consideran que el pacto debió haber sido firmado con cada trabajador y no de forma colectiva.
La Cámara hizo lugar al requerimiento de Gabriela Noemí Cardozo, empleada de la firma Atento, para "obtener nulidad y cese de la suspensión y reducción salarial, reparación del daño y la nulidad del acuerdo", entre la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys).
Más de 700.000 trabajadores fueron suspendidos bajo pandemia entre abril y mayo y ahora no se descarta que la decisión de la justicia laboral detone nuevas definiciones ante casos similares.
Atento es una empresa que cuenta con cerca de 7.000 empleados y presta servicios de “call center”, cuyo encuadre sindical corresponde a la órbita de mercantiles.
El laboralista Pablo Rosli Caram, letrado de la demandante, le expresó a BAE Negocios que Cardozo al ser notificada de su suspensión y el cobro del 80% de su sueldo, impugnó esa definición.
“Planteamos la nulidad del acuerdo marco, suspensión y reducción salarial, requerimos el pago de las diferencias salariales hacia atrás, es decir los descuentos realizados, y el pago del salario íntegro y remuneratorio hacia delante como un amparo y acción de fondo”.
Rossi Caram recordó que el salario tiene carácter alimentario y de allí que reclamaron su pago total y en forma cautelar, mientras se tramite el juicio. “De lo contrario la trabajadora debería esperar todo el proceso, sufriendo los descuentos en un contexto de inflación y falta de paritarias”.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo hizo lugar a la medida cautelar, dando por acreditada la relación laboral y el perjuicio remunerativo para la empleada. “Asi como el trabajador no asume ganancias, no puede asumir perdidas”, graficó Rossi Caram insistiendo que de aguardar al final del juicio podrían generarse perjuicios irreparables. “No es lo mismo que luego de varios años se paguen las diferencias de salarios con intereses, porque no se trata de una mera deuda de dinero, hablamos de sueldos que requieren de inmediatez a los fines del sustento familiar”.
Según especialistas en derecho laboral el acuerdo CGT-UIA no tiene el sustento primordial y “cosifica el Derecho del Trabajo”, en contradicción de sus fundamentos. Incluso Rosli Caram remarcó que la empleadora en esta caso no es una pyme ni reviste crisis alguna y que desde la prohibición de suspensiones, para definir tal alternativa es necesario un acuerdo con los trabajadores, “que en el caso que nos ocupa no existió”. La definición de la Justicia para este conflicto puede sentar múltiples precedentes dentro de un escenario económico, laboral y social agravado por la crisis Covid-19.