AMPARO

La medida cautelar de la CGT llega a la Corte: qué puede pasar con el DNU

La Justicia Laboral dio lugar al recurso extraordinario que pidió el Estado, contrario a los deseos de la CGT. Qué significa que la Corte Suprema trate la medida cautelar, según los constitucionalistas

DRomero

Contrario a lo que pidió la CGT, la Justicia Laboral dio lugar al recurso extraordinario que presentó el Estado Nacional para apelar ante la Corte Suprema de Justicia la medida cautelar que suspendió la reforma laboral del Mega DNU. Esto quiere decir que el máximo tribunal ahora tendrá la última palabra sobre la medida cautelar, mas no significa que vaya a tratar la cuestión de fondo. Es decir, el amparo de la CGT aún queda en manos del juzgado laboral y la Corte todavía no tendrá que resolver sobre la constitucionalidad del decreto.

Luego de haber dado como no presentado el recurso por una omisión de los abogados de la Procuración que el juez laboral José Alejandro Sudera no dejó pasar, pero que fue subsanada, finalmente este jueves resolvió que "el recurso debe ser concedido, pues, ha sido interpuesto en tiempo y forma, y existe cuestión federal por cuanto la validez y legitimidad de un decreto de necesidad y urgencia". Con esto, la medida cautelar sigue vigente hasta que lo resuelva la Corte, al contrario de lo que pidió el Estado, que pidió que se suspenda.

 

La decisión de Sudera y el juez laboral Carlos Pose fue en contra de los deseos del líder sindical Héctor Dáer, que presentó un escrito que pedía que le nieguen la concesión del remedio extraordinario. "Ninguna razón adjetiva o sustantiva se ha traído en el recurso que se responde que permita admitir que, la medida de cautela que se impugna, deba acceder al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", argumentó la central obrera.

Sin embargo, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo consideró que por ser un conflicto "que tiene gravedad institucional", corresponde que el máximo tribunal resuelva, tal como pidió el Estado.

El DNU llega a la Corte Suprema: qué significa

Además del recurso extraordinario federal que presentó el Estado para que la Corte Suprema trate la medida cautelar de la CGT, el máximo tribunal anticipó que en febrero iba a tratar, por competencia ordinaria, el amparo contra el DNU que presentó el gobernador riojano Ricardo Quintela.

El artículo 117 de la Constitución Nacional establece que los asuntos "en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente" la Corte Suprema. Esto es a diferencia del recurso extraordinario que, por definición, no es originalmente competencia del máximo tribunal y se recurre a este como última instancia.

De esta manera, la Corte deberá resolver dos casos paralelos que tienen por objeto al decreto 70/2023, pero que afectan solamente a las partes involucradas. Dado que, además, la Cámara contenciosa disolvió el amparo colectivo que unificaba todas las denuncias en un expediente, ahora todos los amparos contra el DNU se tratarán de forma individual y, por ende, no habrá un dictamen que tenga efecto para todos los ciudadanos.

Algunos juristas consideran que es un "problema de técnica legislativa en la redacción del DNU", aunque otros no descartan que haya sido una estrategia intencional de la Procuración, el que la norma abarque múltiples sectores. 

Por su parte, el abogado constitucionalista, Diego Hernán Armesto, en diálogo con BAE Negocios, consideró: "No tenés un interés homogéneo. Una cosa es la CGT, que va por el Capítulo IV, el que va por la medicina prepaga, el que va por los viajantes de comercio, y demás. Si hacías un DNU por cada materia era mucho más fácil. Si la estrategia era que todo lo absorbiera el contencioso para, de esa manera, tener un amparo colectivo y, de esa manera, bloquear la proliferación de los amparos, (el juez contencioso) Lavié Pico y la Cámara los terminaron disolviendo, entonces ahora tiene un problema ahora es la Procuración del Tesoro y la Jefatura de Ministros quienes deberán encontrar los mecanismos procesales para resolver esta cuestión”.

Además, resaltó que en el caso de que la Corte Suprema de lugar al amparo de La Rioja, "la inconstitucionalidad de la Corte tiene efecto para ese caso concreto". De todos modos, esto no implicaría un riesgo institucional: "Son las reglas del juego, la Corte hace control de constitucionalidad, te guste o no te guste. La Corte, como último intérprete de la Constitución, tiene la última palabra y a partir de ahí no veo crisis", opinó.

La Corte podría tratar el conflicto de competencia que planteó el Estado

Aunque difícilmente la Corte se pronuncie ahora sobre la cuestión de fondo, dado que el DNU aún está en proceso parlamentario y una sentencia al respecto podría considerarse apresurado, lo que sí puede suceder es que el tribunal resuelva el conflicto de competencia que el Estado Nacional planteó con el pedido de inhibitoria del juzgado laboral

Ante la consulta de este medio, la abogada constitucionalista Adelina Loianno estimó que efectivamente "la Corte puede resolver el tema de la competencia" porque, si bien existe el principio de Congruencia en el derecho, que quiere decir que el juez se debe limitar a fallar sobre lo que las partes piden, "la Corte muchas veces ha hablado más allá de los que le preguntaron y si bien encausa dentro de un proceso particular, hay que ver qué dirán con respecto a todos los demás amparos".

Esto quiere decir que ante la lluvia de amparos contra el DNU, la Corte puede llegar a resolver sobre la competencia de los juzgados, para que no haya múltiples sentencias de distintos tribunales ante casos particulares. De esta manera, el pedido del Estado de acumular todas las denuncias en un mismo expediente todavía no se descarta.

"No tenemos una decisión final y la única que puede tenerla es la Corte, el tema es que no dicta un fallo que, como una sábana, tapa todos los procesos. Ahora, si quiere, porque ya lo ha hecho en otros casos, lo que puede hacer es ampliar el ámbito de lo que le llega", agregó la abogada. Además, advirtió que todavía ningún juzgado se pronunció sobre los amparos, solamente trataron las cautelares.

La polémica sentencia que desarticuló el amparo colectivo

El juez contencioso Lavié Pico habilitó la feria en el contencioso para tratar el pedido de la medida cautelar que busca suspender la totalidad del DNU y, en una osada jugada, contradijo la resolución del juez Furnari, del mismo grado, al además dictaminar que el amparo colectivo que originalmente resolvió iba a quedar disuelto y, así, denegó la inhibitoria que pidió el Estado para que todos los amparos recaigan en el contencioso.

Esto fue ratificado por la Cámara este miércoles, luego de que el Gobierno apele el fallo, y probablemente sea una sentencia que también recaiga en la Corte.

Los juristas consultados por este medio creen que el Estado puede alegar que Lavié Pico no respetó el pedido de las partes y así intentar anular esa sentencia, pero también puede comprenderse que los jueces tienen cierta discrecionalidad a la hora de sentenciar.

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