La responsabilidad penal empresaria y los nuevos desafíos

Opinión

Jorge Paternó*

Si bien la República Argentina aprobó la “Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales” en el año 2000, a partir de marzo de 2018, con la entrada en vigencia de la Ley 27.401 (de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas), así como la publicación de los lineamientos para el mejor cumplimiento del Programa de Integridad por parte de la Oficina Anticorrupción, el país ha dado los  primeros pasos para cumplir con los compromisos internacionales asumidos.

Beneficios del Programa de Integridad

El Programa de Integridad tiene un rol esencial para la ponderación de la responsabilidad penal empresaria en relación con las sanciones establecidas en la Ley  27.401.

Más allá que su implementación no tiene carácter obligatorio, (salvo para la contratar con el Estado Nacional en ciertos casos, como los vinculados a los servicios públicos), su adopción genera determinados beneficios para las compañías que no deberían ser desestimados, ya que actúa como un elemento para graduar la responsabilidad de las empresas por delitos de corrupción cometidos en su nombre y/o beneficio.

A tal fin, la persona jurídica que cuente con un Programa de Integridad adecuado, se podrá eximir de responsabilidad, si se combina con la autodenuncia espontánea y se devuelve el beneficio obtenido, podrá atenuar una eventual sanción penal, hasta ser condición necesaria para acceder a un acuerdo de colaboración eficaz con las autoridades de persecución.

En relación con lineamientos establecidos por la Oficina Anticorrupción, estos deben ser entendidos como pautas generales para la implementación de un Programa de Integridad que debería implementarse conforme a las propias características de cada organización, incluyendo la industria en la que opera, su dimensión o estructura, capacidad económica, y los riesgos a los cuales está expuesta.

Los desafíos que se vienen

Con los lineamientos establecidos por la Oficina Anticorrupción, comienza el gran desafío de implementar y adecuar estos lineamientos generales en Programas de Integridad que se correspondan con los aspectos concretos de cada compañía, incluyendo las características propias del sector o industria en el cual desarrolla sus actividades.

En otro orden de cosas, no debe perderse de vista que serán los jueces los encargados de determinar si la persona jurídica ha implementado un Programa de Integridad, y  más importante aún, si el mismo debe ser considerado adecuado y se tendrá en cuenta los delitos involucrados, así como las circunstancias del caso. Dado que los Programas de Integridad o Compliance son una temática nueva para los jueces, se requerirá un esfuerzo adicional de su parte en esta materia.

El mayor o menor grado de éxito que tenga la Argentina en la lucha contra la corrupción estará condicionado por el nivel de compromiso del sector público y privado, así como su interacción y cooperación en forma eficiente.

*Socio de Compliance Solutions

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