Los Camioneros presentaron una cautelar contra la quita salarial por Ganancias
Plantean que se declare “la afectación del derecho a una remuneración justa y a negociar colectivamente" ambos previstos en la Constitución Nacional. Argumentaron además la inexistencia del Título V de la Ley Bases y su inconstitucionalidad
Por la senda de la ofensiva sindical contra la reinstalación del “impuesto al sueldo” la Federación de Camioneros presentó una medida cautelar de no innovar `ante la quita salarial por Ganancias. La dinámica al mismo tiempo revela la dispersión salarial con el nuevo Mínimo No Imponible establecido en $1.800.000 La federación al mando de Hugo Moyano refiere al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
Dicha presentación se suma a la primera acción presentada en el mismo sentido a cargo de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) que fuera seguida por la instancia a cargo de la Asociación Bancaria
“Se solicita se dicte una medida cautelar de no innovar” refiere el texto presentado por Camioneros donde además expresan que pretenden obtener “la protección del CCT 40/89 y de las remuneraciones de los trabajadores incluidos en su ámbito personal de aplicación”.
Entre otros considerandos Camioneros reclamó que se declare “la afectación del derecho a una remuneración justa y el derecho a negociar colectivamente y concertar convenios colectivos de trabajo, previstos ambos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. Argumentaron además la inexistencia formal del Título V de la Ley Bases y su inconstitucionalidad. Hombres de ley
De acuerdo a los abogados de la federación lo requerido también incluye que se aplique el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por el cual cualquier deducción, retención o compensación no podrá insumir en conjunto más del 20% del monto total del salario. A partir de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias y a través de la publicación del decreto 652/2024 en el Boletín Oficial, comenzaron a llegar los planteos judiciales por parte de las organizaciones gremiales cuyos trabajadores están comprendidos en el pago de la cuarta categoría. En cuanto al criterio que definió la CGT para la estrategia judicial se recuerda que en Azopardo privó la vía de acompañar las presentaciones de los sindicatos que la conforman, dejando de lado la instancia de un solo reclamo de la central, contemplando que un rechazo judicial a esa acción dejaba sin alternativas a las organizaciones gremiales confederadas. En efecto los abogados cegetistas enfatizaron la opción de las presentaciones individuales ya que además la quita impositiva no afecta a todos los trabajadores. La ley Bases restituyó el impuesto a los trabajadores y la cantidad de “nuevos contribuyentes” se cifra entre 800.000 y 1.000.000 de personas. En cuanto a otros alcances impositivos la quita alcanza horas extras, premios y aguinaldo, en tanto las deducciones se remiten a hijos, cónyuge, alquiler, prepaga y seguro de vida.