Milei define esta semana a los jueces de la Corte Suprema: ¿saldrán por decreto?
El Presidente pretende llenar los cargos con jueces nombrados por un DNU antes del inicio de las sesiones ordinarias. El oficialismo argumenta que la herramienta está avalada por la Constitución Nacional
El escándalo de la criptomoneda Libra frustró las intenciones del Gobierno de que avancen los nombramientos de los jueces de la Corte Suprema propuestos por el Ejecutivo en el Congreso. La falta de consenso con los partidos opositores dejó en un limbo a las designaciones y el presidente Javier Milei analiza nombrar a los nueves jueces mediante un decreto de necesidad de urgencia.
El viaje de Milei a Estados Unidos puso en suspenso la definición hasta su regreso. En el entorno presidencial adelantaron a este medio que “ganó fuerza la idea de nombrar a los jueces de la Corte por decreto”. Pero con la particularidad de que el juez Ariel Lijo, que tuvo el respaldo de la comisión en el Senado, no será el magistrado finalmente ungido por la firma presidencial. El magistrado rechazó que su nombramiento sea por DNU porque significaría renunciar a su cargo actual para asumir en comisión.
El pliego del otro juez, Manuel García Mansilla, ni siquiera tuvo el respaldo legislativo por lo que quedaría descartado en un DNU. En las últimas horas comenzaron a circular los nuevos nombres en el Ejecutivo para garantizar el número de cinco jueces de la Corte antes de que comience el período ordinario del Congreso el 1° de marzo. Los primeros nombres que hicieron circular son los de Ricardo Rojas y Ricardo Ramírez Calvo.
La jugada suena similar a la estrategia que utilizó el ex presidente Mauricio Macri en 2015 cuando mediante un decreto dispuso el nombramiento de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces de la Corte Suprema en comisión. Ninguno de los dos juraron en su cargo hasta que obtuvieron el acuerdo del Senado de la Nación, como establece la Constitución nacional.
La herramienta de los nombramientos por decreto estará prevista en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución donde le atribuye al Presidente la potestad de “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”. Sin embargo, el texto constitucional también aclara que la lista con los nombres de los candidatos debe ser enviado al Senado, debe pasar por el período de impugnaciones y el proceso de audiencia pública y, finalmente, debe obtener la aprobación de las dos terceras partes de los senadores.
El Poder Ejecutivo tiene la utilización de los decretos de necesidad y urgencia pero ella debe estar fundada en la excepcionalidad: en la necesidad y la urgencia. “Nosotros no vamos a dar marcha atrás como hizo Macri”, recalcaron en el entorno presidencial.