¿No hay plata? El veto a la ley de ayuda a Bahía Blanca
Los constantes decretos, readjudicaciones, transformaciones y otras yerbas realizadas por simples decisiones administrativas no contribuyen a la seguridad jurídica que reclaman los mercados y los oráculos del Presidente
El Congreso de la Nación sancionó hace pocos días la ley 27.790, que disponía una ayuda de 200 mil millones de pesos (para darnos una idea, alrededor de 170 millones de dólares) o la suma necesaria para atender los daños ocurridos por la inundación del mes de marzo de 2025 en los partidos bonaerenses de Bahía Blanca yCoronel Rosales.
Pero la propuesta no convenció al Presidente y el 23 de junio vetó la norma. Para justificar el decreto, Manuel Adorni indicó que "hoy casi, tres meses después (si, casi tres meses después), la casta política pretende hacer política con la tragedia aprobando en el Congreso un proyecto que se superpone con los recursos ya transferidos. Por eso, el presidente Javier Milei vetó la ley que duplicaba la asistencia ya dispuesta". Según señaló vocero presidencial, el Ejecutivo planteó que las medidas ya habían sido implementadas mediante el Decreto 238/25, publicado el 1° de abril en el Boletín Oficial, cuando "el Gobierno asistió a Bahía Blanca con $200.000 millones destinados para ayudar de manera directa a los damnificados. También le brindó una ayuda económica de $10.000 millonesal municipio, lanzó tres líneas de financiamiento desde el Banco Nación, completó nueve vuelos cargados de insumos y medicamentos, envió tanto ambulancias como un hospital móvil y desplegó los recursos de las Fuerzas Federales para rescatar a 716 personas".
Pero la ayuda del Decreto 238/25 implementó un aporte único, no reintegrable, que otorgó $3.000.000 por vivienda para los inmuebles familiares ubicados en zonas de alta afectación y de $2.000.000 para las viviendas situadas en zonas de afectación media. Más allá de lo magro de los montos destinados para los particulares (solo un colchón de dos plazas cuesta más de $300.000), la ley invalidada por Milei permitía destinar fondos a la reparación de la infraestructura dañada en ambos partidos. Miles de cuadras y veredas destrozadas, quince puentes inutilizados, accesos y rutas de acceso, instalaciones eléctricas, redes hidráulicas y tantos otros daños estructurales merecían la asistencia económica.
Otro argumento justificatorio del veto fue la falta de asignación de partidas presupuestarias específicas. Pero el Poder Ejecutivo, a través de la Jefatura de Gabinete (órgano de ejecución de la norma dejada sin efecto por Milei) es el que puede reasignar las partidas necesarias para atender estos gastos. Es lo que hizo el mismísimo Presidente en el decreto que disponía esos modestos subsidios para los vecinos afectados. E incluso, en el mismo Boletín Oficial donde se publica el veto, Milei asignó más de $2 billones para pagar deuda (diez veces más que el fondo para Bahía Blanca y Coronel Rosales) mediante el Decreto 425.
Las herramientas excepcionales que la Constitución le concede al Poder Ejecutivo deben utilizarse en el marco de una fuerte restricción política y de la rigurosa formalidad que se estableció desde 1994 para dictar decretos delegados, decretos de necesidad y urgencia o vetos tanto totales como parciales. Cambiando la motosierra por una metralleta, los superpoderes para la Policía Federal, la derogación del Día del Empleado Estatal ("Derogamos San Perón" enunciaban los trolls libertarios) y el veto que aquí comentamos no muestran nada de excepcional, mientras a la urgencia se la demora con falaces argumentos.
Mucho más llama la atención ese supuesto purismo por la contabilidad pública que es solo un gesto, una declaración vacía: el Gobierno no quiso presentar un Presupuesto en sus dos años de gestión. La última ley de Presupuesto aprobada data de la gestión de Alberto Fernández y permite recurrir, a través de Ley de Administración Financiera, a los constantes decretos, readjudicaciones, transformaciones y otras yerbas realizadas por simples decisiones administrativas. Nada de esto contribuye a la seguridad jurídica que reclaman los mercados y los oráculos del Presidente.
Y una cosa más. Hay otra fuente especial de financiamiento para situaciones como la que impactó tan fuerte al sur del provincia de Buenos Aires.
La Ley de Copartipación establece cómo se distribuyen entre la Nación y las provincias una serie de impuestos recaudados a nivel federal. Así, por ejemplo, se destina el 42,34% del total al Gobierno central y el 54,66% a los gobiernos locales. Y además dispone que un 1% de lo recaudado se destine al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional para las provincias. Este fondo debe atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de las diferentes jurisdicciones nacionales. A ese 1% inicial se le agregó un 2% de lo recaudado por el Impuesto a las Ganancias, el 1,9% de lo colectado por el Impuesto sobre los Bienes personales y varios otros aportes. Funciona como una suerte de seguro: se aparta determinada cantidad de dinero para asistir a los gobiernos provinciales en situaciones complejas.
Como se ve, la idea original del sistema de coparticipación es poner en la cabeza del Presidente la posibilidad de asignar fondos de manera discrecional y ágil para ayudar en situaciones de emergencias (por ejemplo, las inundaciones de Bahía Blanca o de Punta Alta). Y debemos reiterar que esos fondos les pertenecen a las provincias, no a la Nación, se los está quedando para equilibrar sus cuentas.
Por ello no cabe recurrir a la excusa de la falta de plata, ni a la no indicación de partidas presupuestarias ni a la superposición con el decreto presidencial que otorgaba subsidios personales. Es que el invocado altar del superávit fiscal no puede sacrificar los derechos de los ciudadanos afectados por un desastre natural de semejante magnitud. Ética de la solidaridad.
Hay, pues, suficiente espacio para que los legisladores insistan con la sanción de la ley, que fue votada por amplísimo margen (153 a 32 en Diputados y 64 a 0 en el Senado). No creemos que haya argumentos para súbitos "cambios de opinión".