COMUNICADO DE LA FAM

Nuevo revés: la Justicia dio curso al amparo de 500 intendentes contra el DNU de Milei

El juez Enrique Lavié Pico aceptó la presentación del medio millar de jefes comunales bonaerenses, quienes cuestionaron la constitucionalidad del mega decreto

BAE Negocios

La Federación Argentina de Municipios (FAM) informó este viernes que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 6 dio curso al recurso de amparo presentado por 500 intendentes contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación económica, que fue enviado al Congreso por el Gobierno nacional.

Según precisó la FAM en un comunicado, el juez Enrique Lavié Pico dio curso a la acción presentada el martes 2 de enero, primer día hábil del año.

En el recurso, que lleva la firma del presidente de la FAM e intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, se pidió que se deje sin efecto el mega decreto "hasta tanto se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".

"Desde la Federación Argentina de Municipios hemos decidido trabajar para ponerle un freno al accionar inconstitucional que impulsa el Gobierno nacional de Javier Milei. Por eso, 500 intendentas e intendentes de todo el país presentamos este recurso de amparo ante la Justicia para frenar el DNU que avasalla los derechos de las argentinas y argentinos", explicó Espinoza en un comunicado.

Para el dirigente peronista, el decreto presidencial "afecta gravemente muchos aspectos de la vida de nuestras vecinas y vecinos, deja desprotegidos a nuestros jubilados y jubiladas, y atenta contra nuestras pymes y los productores regionales".

En el pedido de acción de amparo se señaló que "el decreto cuestionado viola el presupuesto de validez esencial fijado por la Constitución, por cuanto arremete contra el principio general consagrado por el art. 99 inciso 3º, que es la prohibición del Presidente de dictar disposiciones de carácter legislativo".

Y se sostuvo que el DNU "viola el principio rector que sustenta el estatuto del poder: la separación de poderes y conduce a la suma del poder público" y se destaca que "constituye una amenaza cierta e inmediata sobre el sistema democrático".

Comunicado de la FAM

Además, Espinoza consideró que "a días de haber asumido Milei, ya se generó un antes y un después en la Argentina. Vemos cómo se van cayendo argentinos del sistema laboral y cómo se está generando un desmoronamiento del poder económico de todo el pueblo", afirmó.

"Nosotros, como primer escalón de la democracia, tenemos la responsabilidad de defender las voces de millones de mujeres, hombres, abuelas y abuelos, estudiantes, trabajadores y trabajadoras y pymes, productores rurales y regionales que representamos en cada una de nuestras ciudades", agregó. 

El Gobierno envió el DNU al Congreso

El Gobierno envió al Congreso el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación de la economía para que sea tratado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

El mega decreto propone un "plan de estabilización de shock", deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas

De esta manera, la presidenta del Senado, Victoria Villarruel, y el titular de Diputados, Martín Menem, deberán designar a los 16 miembros (ocho diputados y ocho senadores) que conformarán la comisión que firmará el dictamen, respetando la proporción de las representaciones políticas de los bloques. 

La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete para expedirse acerca del decreto. En este caso, la Comisión tiene tiempo hasta el viernes 19 de enero

El Gobierno de Javier Milei envió el DNU al Congreso

Según establece la ley, un DNU tiene vigencia mientras las dos cámaras del Congreso no rechacen esa norma con mayoría absoluta de sus miembros, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes.

Si una cámara lo aprueba, quedará firme y lo mismo sucederá si el Congreso no se expide, en lo que se conoce como una "sanción tácita".

"El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia", establece uno de los artículos de la ley 26122.

De acuerdo con lo establecido por ley, tras la emisión del dictamen, las cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto que se trate, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.

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