TRÁMITES

Pensión por fallecimiento de un jubilado: quién puede reclamarla y cómo tramitarla en Anses

Los familiares de un jubilado fallecido pueden tramitar una pensión ante Anses y seguir cobrando un porcentaje de sus haberes

BAE Negocios

Cuando se produce el fallecimiento de un jubilado, hay determinados familiares directos que pueden solicitar la pensión ante la Anses. Para ello, deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada y la muerte debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.

La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.El trámite es gratuito.

Anses informó que para seguir cobrando los haberes, los pensionados deben hacer un trámite obligatorio antes del 30 de junio debido a las irregularidades detectadas.

 

¿Qué necesito?

De la persona jubilada fallecida:

Partida de defunción. Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES. Si sos cónyuge o conviviente de la persona jubilada: DNI. Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9). Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279). Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si sos hijo incapacitado para trabajar:

Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9). Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12). Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).

Si sos huérfano:

Tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Pensiones: más noticias ¿Quiénes pueden reclamar la pensión?

Podés solicitar la prestación si sos:

Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).

Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.

Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

¿Cómo tramitarla?

1) Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.

2) Solicitá un turno para realizar este trámite de manera presencial en una oficina de ANSES.

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