Por el aumento de las expensas, se incrementa la morosidad: ¿prescribe la deuda?
Especialistas señalan que "la escalada de precios de los servicios y los ajustes salariales convirtieron el pago de expensas en un desafío insostenible para muchos propietarios".
Entre enero y agosto, las expensas en los edificios de la Ciudad de Buenos Aires subieron un 114,89%, con un promedio que ronda los $201.367 en el octavo mes del año. Con estos datos, las deudas son cada vez más frecuentes, por lo que existen distintos plazos por morosidad de pagos, pudiendo llevar a extremos como el embargo de la vivienda.
El abogado Juan Martín Luciani Otaño, especialista en propiedades horizontales, dijo en diálogo con crónica.com.ar que "las expensas volvieron a subir por encima de la inflación", y que "la escalada de precios de los servicios y los ajustes salariales convirtieron el pago de expensas en un desafío insostenible para muchos propietarios".
"El incumplimiento de esta obligación puede desencadenar consecuencias legales graves, como juicios ejecutivos, embargos y, en casos extremos, la pérdida de la propiedad", dijo Luciani Otaño. Los aumentos van de la mano con el dato del Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuya última variación registró un incremento mensual del 4,2% por lo que la acumulada anual alcanzó el 94,8%.
¿Cuándo prescriben las deudas de expensas?
El administrador de edificios y propiedades, Sebastián Szyldergemajn, explicó en un medio gráfico que el Artículo 2572 del Código Civil y Comercial señala que el cobro ejecutivo de las expensas prescribe a los 2 años, pero con la posibilidad de una suspensión de ese plazo si el consorcio realiza un reclamo "por carta documento" o "a través de un juicio".
Sin embargo, dicho plazo no significa que la deuda anterior no pueda reclamarse y cobrarse por la vía ordinaria, con una prescripción a los 5 años, tal como señaló Jorge Resqui Pizarro, de Recasens Siches & Asociados.
Por lo pronto, el administrador de consorcios señala que "a los 3 o 4 meses conviene iniciar el juicio" en caso de que el propietario no tenga la intención de realizar el pago total de la deuda o respetar un acuerdo en parte de pagos.
Y aclaró: "Quien inicie un juicio por ejecución de expensas le deja un poder al abogado para hacer el proceso más rápido". Pero si se demora en iniciar el juicio, los intereses mensuales por cada mes van sumando y por lo tanto seguirá perdiendo capital.
En tanto, Szyldergemajn detalló que en caso de que el juicio se inicie un mes después de haberse cumplido el plazo de 2 años, no se perderá toda la deuda, pero prescribe el primer mes del primer año.
Resqui Pizarro señaló que en la Ciudad de Buenos Aires y zonas del Conurbano, el incremento de la morosidad equivale a un 30%, con el "aumento desmesurado de los servicios públicos domiciliarios".
Agregó que “AySA se lleva la mayor parte en los incrementos” y que "la baja de la inflación aún no se siente en la mayoría de los consorcios y conjuntos inmobiliarios".