Qué hacer para evitar la multa por no votar

Según la Constitución Nacional, en Argentina el voto es obligatorio para todos los habitantes. En el caso de decidir no asistir, la persona deberá justificar su ausencia. De no ser así, ingresarán al Registro de Infractores al deber de votar

BAE Negocios

Este domingo se definen las elecciones legislativas generales donde los argentinos elegirán a los próximos 127 diputados y diputadas en todo el país, y 24 senadores y senadoras en 8 provincias que ejercerán su cargo a partir del 10 de diciembre. Con un 51% del padrón que ya emitió el sufragio hacia alrededor de las 15, ya se superó un 8% más del total en las Primeras, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

En función de evaluaciones sanitarias, el Gobierno y la Cámara Nacional Electoral convinieron modificaciones en los protocolos y la adopción de medidas que agilicen la emisión del sufragio en los centros de votación. 

Como siempre, el voto en Argentina es obligatorio dentro del rango de 18 a 70 años, y quienes no asistan a la jornada democrática deberán justificar su ausencia, ya que en el caso contrario se le adjudicará una multa y quedará dentro del Registro de Infractores al deber de votar. Lo mismo ocurre con quienes se encuentren a más de 500 kilométros el mismo día, los jueces o auxiliares, los empleados públicos, o las personas que tengan motivos de fuerza mayor para no asistir al establecimiento educativo que les fue designado según el Padrón Electoral.

 

¿Qué tengo que hacer para evitar la multa? Si no puedo asistir al establecimiento:

Quienes estén dentro de esta categoría deberán asistir a la comisaría más cercana a su domicilio con su documento cívico y pedir una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Luego de eso, el solicitante tendrá un lapso de 60 días para presentar el comprobante ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral correspondiente a su distrito.

Si no asistí a votar:

Los argentinos que son mayores de 18 y menores de 70 años que no emitieron el sufragio, deben justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. En el caso contrario serán multados y no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

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