Registro automotor con cambios: los documentos que necesita un vehículo de carga para circular
El decreto 832/2024, implementado por la administración de Javier Milei, provocó cambios en las normativas de transporte, incluyendo nuevos requisitos para circular
Se introdujeron modificaciones en el sector del transporte de cargas a nivel nacional y se oficializó el proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA). Entre los cambios, hay nuevos requisitos y documentación necesaria para poder circular.
Otros cambios introducidos por el Gobierno nacional incluye la eliminación de la cédula azul y un nuevo trámite para autorizar a otra persona para que pueda conducir tu auto.
Cambios en el registro automotor para transporte de carga
Se implementaron nuevas medidas para el sector del transporte de cargas en todo el país y se oficializó la inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), que ahora será electrónica, gratuita y sin necesidad de asistencia presencial.
El RUTA, que funciona desde 2003, es un registro obligatorio para quienes brindan servicios de transporte con vehículos propios o alquilados. Anteriormente, la inscripción era obligatoria para transportistas con cargas superiores a 700 kilos. Con la nueva normativa, el límite mínimo de peso se eleva a 3500 kilos.
Transporte de cargas: ¿qué documentación será necesaria para circular?
Según establece el Decreto 832/2024 en el artículo 4, únicamente se podrá exigir para circular a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:
Constancia de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), ya sea en formato físico o digital Constancia de revisación técnica obligatoria Licencia Nacional de Conducir vigente Documento de transporte, carta de porte o guía Cédula de Identificación del Automotor Constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios En caso de que se transporten cargas peligrosas, se deberá tener la documentación correspondiente a la normativa vigente. También, si el tránsito requiere un permiso de circulación especial, se deberá acreditar la concesión del permiso."Ninguna autoridad provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos a los transportistas afectados al presente régimen", establece el escrito.