Repro II | Abrieron las inscripciones con cambios en los requisitos

El Gobierno dispuso que los requisitos a cumplir por parte de los empleadores para acceder al Repro de octubre dejarán de ser siete para pasar a ser seis. Sin embargo, también se redujo el subsidio para algunos sectores 

BAE Negocios

El Ministerio de Trabajo modificó algunas condiciones del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) junto a ciertos requisitos que deberán cumplir los empleadores para acceder el beneficio. Esta decisión está en consonancia con la decisión tomada la semana pasada de extender por otro mes el Repro II.

“Resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo”, estableció la Resolución Oficial 650/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

¿Cuáles son los cambios? 

De esta manera, se estableció que en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a los $22.000 para los sectores críticos y de salud, y $9.000 para los afectados no críticos, el subsidio se reduce al 70%, en lugar del 100% fijado originalmente, de la remuneración neta, que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada.

En cuanto a los criterios de selección, la resolución determinó que ya no se tendrá en cuenta la variación porcentual interanual de la facturación.

 

Repro octubre 2021

La inscripción al Repro II y de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos quedó abierta hoy y se extenderá hasta el 31 de octubre para los salarios devengados este mes.

De esta manera, los requisitos a cumplir por parte de los empleadores se reducen de siete a seis, y son los siguientes:

Variación porcentual interanual del IVA compras entre septiembre de 2019 y de 2021 El consumo de energía eléctrica y gasífera La relación entre el costo laboral total y la facturación La relación entre las importaciones y la facturación La relación entre el endeudamiento y la facturación La relación entre la liquidez corriente y la facturación

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será septiembre último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de octubre último.

 

Por otra parte, los requisitos para los trabajadores independientes se mantienen sin cambios:

Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre 2021 y septiembre 2019. Periodo de referencia de pagos a acreditar: Autónomos, de 02/2021 hasta 08/2021; Monotributo, de 3/2021 hasta 9/2021. Corte de pago Monotributistas: hasta el 23 de octubre inclusive.
 

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta agosto último; y para monotributistas, desde febrero hasta septiembre. Resta por definir cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en septiembre fue del 70,4%.

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