Repro II: empezó a pagarse el reemplazo del ATP de diciembre
Los empleadores tienen tiempo hasta el miércoles 23 de diciembre para inscribirse en el programa que paga hasta $9000 para los salarios de cada trabajador en relación de dependencia
El programa de Recuperación Productiva II (Repro II) que el Ministerio de Trabajo implementó a partir de noviembre en reemplazo del ATP, comenzó a pagarse este viernes a los trabajadores de las empresas registradas.
Esta semana, la AFIP habilitó desde el jueves 17 de diciembre hasta el miércoles 23 de diciembre inclusive el período de registro para acceder tanto al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) como al Repro II, que otorga hasta $9000 por trabajador.
Este mismo viernes 18 de diciembre, los 9000 pesos de tope del Repro II ya empezaron a ser depositados en las cuentas de algunos de los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia con las empresas que suscribieron al programa, proceso que seguirá en los próximos días hábiles.
Por el coronavirus, el Gobierno abonó el ATP a todas las empresas con facturación negativa a partir de mayo respecto a los salarios de abril. En la actualidad, ese plan quedó restringido para actividades críticas como el turismo y los jardines de infantes que fueron particularmente golpeados por el parate de la actividad económica y la baja de circulación que provocó la pandemia.
En paralelo, el Gobierno también determinó el fin del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ya que el último bono de 10.000 pesos de Anses se pagó en octubre. Como reemplazo para parte del universo que lo cobraba, se establecieron el programa Potenciar Trabajo y Potenciar Inclusión Joven, además de un refuerzo de la Tarjeta Alimentar para beneficiarios de AUH.
De cuánto es el Repro II y qué características tiene
El monto del beneficio consiste en una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Esa suma se entregará por el correr de dos meses, y las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
¿Cómo se determinará el alcance del programa? Será según el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Repro II: Qué documentación deberán presentarLos empleadores que, al concluir el período de inscripción, decidan tramitar el Repro II, deberán recabar y presentar a través del servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" el último balance (si correspondiera) y un conjunto de datos económicos de la empresa, requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Esta información será solicitada al finalizar el período de inscripción; sin embargo, la AFIP aclaró que las empresas podrán comenzar a producir la documentación en forma anticipada.
Requisitos para cobrar el Repro IIPara acceder al beneficio, el programa establece criterios de preselección y selección:
Criterios de preselección: la actividad principal de la empresa debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas por el programa ATP
Criterios de selección: una vez cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores son los siguientes:
Variación porcentual interanual de la facturación. Variación porcentual interanual del IVA compras. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto). Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente). Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación. Variación porcentual interanual de las importaciones.Un comité interministerial, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP, establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.
ATP: qué empresas acceden al salario complementarioToda empresa afectada en forma crítica, las que registraron una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y de 2019, accederán al Salario Complementario.
Cuando la variación de su facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrá acceder al beneficio del crédito a tasa subsidiada, siempre que posean en su nómina menos de 800 trabajadores.
Crédito a tasa subsidiadaLas empresas no afectadas en forma crítica que registraron una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% y que cuenten con un plantel de menos de 800 empleados, podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.
En este caso, dispondrán de un período de gracia de tres meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas, y las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.