Revés judicial para el Gobierno: suspenden artículos del DNU que restringen la huelga
La Justicia del Trabajo hizo lugar al pedido de la CGT y suspendió dos artículos clave del decreto que ampliaba servicios esenciales y limitaba medidas de fuerza
El marco de conflictividad en tiempos de ajuste sobre sueldos y salarios —que también incluye el avance de la gestión libertaria sobre la legislación laboral— sumó un nuevo capítulo favorable a las iniciativas sindicales.
Se trata de la decisión de la Justicia laboral que admitió el pedido de medida cautelar presentado por la CGT contra el DNU 340/2025. En ese marco, se ordenó la suspensión de los artículos que afectan el derecho a huelga de los trabajadores y trabajadoras.
La resolución fue firmada por la jueza Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 3, ante la presentación impulsada por la central obrera con el patrocinio de sus abogados, en una acción similar a otras iniciadas frente a la ofensiva libertaria.
Fullana resolvió suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025 en relación con la CGT y los trabajadores y trabajadoras representados, hasta que se dicte sentencia definitiva. El Gobierno había ampliado la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” e impuesto niveles mínimos de prestación —del 75% al 50%—, un perfil que, según la CGT, vulnera el derecho al reclamo, incluidas las medidas de acción directa.
Como publicó BAE Negocios, desde Azopardo se resolvió avanzar por la vía judicial con un pedido de amparo para que se declare la invalidez constitucional de este nuevo “decretazo”. En sus fundamentos, los abogados cegetistas argumentaron que el DNU vulnera la Constitución Nacional, una serie de convenios internacionales, y disposiciones específicas emanadas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ese detalle, enumerado en la presentación judicial, incluye el artículo 14 bis de la Constitución, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.
En paralelo, la jueza rechazó un planteo de incompetencia presentado por el Gobierno nacional, que buscaba derivar la causa al fuero contencioso-administrativo. Fullana ratificó que el fuero laboral es competente, dada la naturaleza de los derechos en juego, ligados al derecho colectivo del trabajo.A modo de precisión jurídica, el fallo también aclara que la suspensión cautelar no implica adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, la cual será analizada cuando se dicte sentencia definitiva.Esta decisión judicial se suma a otros antecedentes en los que la Justicia del Trabajo reconoció la legitimidad de las asociaciones sindicales para accionar ante medidas del Ejecutivo consideradas lesivas de los derechos laborales, como ocurrió con el llamado “mega DNU 70/23”.