Tarjeta alimentaria de la Ciudad: montos, requisitos y cómo anotarse

El gobierno porteño otorga un subsidio mensal a hogares en situación de vulnerabilidad, el programa llamado Ciudadanía Porteña Con Todo Derecho para la adquisición de alimentos, productos de limpieza e higiene personal, útiles escolares y combustible para cocinar

BAE Negocios

Similar a la Tarjeta Alimentar que entrega el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorga el programa Ciudadanía Porteña Con Todo Derecho, un subsidio mensual que mejora el ingreso de los hogares en situación de vulnerabilidad que comenzó a funcionar en noviembre de 2005.

El subsidio se entrega a través de una tarjeta magnética precargada, emitida por el Banco Ciudad y Cabal, que se utiliza únicamente para la adquisición de:

Alimentos Productos de limpieza e higiene personal Útiles escolares Combustible para cocinar. Programas complementarios

Ciudadanía Porteña Con Todo Derecho cuenta además con 2 programas complementarios:

Red Primeros Meses: ofrece un subsidio adicional pensado para garantizar el cuidado de la salud de las mujeres embarazadas y de sus hijos durante el primer año de vida.

Estudiar es Trabajar: brinda un subsidio adicional pensado para promover la continuidad educativa y acompañar a las personas de entre 18 y 40 años a finalizar sus estudios de cualquier nivel.

Requisitos para acceder a la Ciudadanía Porteña

Los requisitos para el ingreso al programa son que el hogar tenga al menos 2 años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires y que sus ingresos no superen la línea de pobreza.

Documentación a presentar

DNI argentino o Credencial de Residencia Precaria (con foto): original y copia del documento del titular y de todos los integrantes del hogar, sin excepción. No se aceptan cédulas ni pasaportes. A los integrantes que no tengan DNI ni Credencial de Residencia Precaria se los inscribe únicamente con la constancia de inicio de trámite y con la condición de presentar el documento DNI argentino o Residencia Precaria con foto en un plazo de 90 días. Partida de nacimiento de todos los niños y jóvenes de 0 a 18 años de edad (original y copia). Certificados de educación: certificados de inscripción, de alumno regular o de finalización de estudios (según corresponda) de todos los chicos entre 5 y 18 años (inclusive) integrantes del hogar. Los certificados deben tener fecha actualizada, firma y sello de la autoridad escolar correspondiente y nombre, número, distrito, dirección y teléfono de la escuela. Certificado de domicilio expedido por la Policía de la Ciudad a nombre del titular de la solicitud del beneficio, si en el documento de identidad no figura domicilio actual. Credencial de CUIL: con la Credencial de Residencia Precaria podrá gestionarla personalmente en cualquiera de las sedes de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses). Certificado de tenencia o guarda de los niños y jóvenes cuya madre no reside en el hogar. Controles de salud: certificado de control de niño sano y estado nutricional de integrantes hasta 18 años inclusive. Certificado de vacunación: vacunación completa de acuerdo a la edad del niño y del adolescente. Ficha de control de embarazo: las embarazadas deberán presentar original y fotocopia de la ficha de control mensual de embarazo donde conste el control del último mes. Certificado Único de Discapacidad: en los casos en los que corresponda, presentar el certificado expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación, ubicado en Ramsay 2250, Ciudad de Buenos Aires.

 

Listado de Servicios Sociales Zonales

Ingresar a: https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/listado-serviciossocialeszonales

 

Son beneficiarios del programa en el siguiente orden de prelación y conforme la aplicación del índice de vulnerabilidad:

Hogares cuyos ingresos resultan hasta un 25% por encima de la línea de indigencia. Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso anterior y hasta la línea de pobreza, con hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos y/o mujeres embarazadas y/o adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo. Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en el inciso a) del presente artículo y hasta la línea de pobreza, sin hijos a cargo de hasta dieciocho (18) años de edad cumplidos, sin mujeres embarazadas, que no tienen adultos mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo ni personas con discapacidad a cargo, según el grado de intensidad en función de la demanda efectiva para este programa.

Son titulares de la prestación:

En el caso de los hogares indigentes u hogares pobres con mujeres embarazadas y/o hijos hasta dieciocho (18) años y/o personas adultas mayores de sesenta y cinco (65) años a cargo y/o personas con necesidades especiales a cargo: la madre o jefa de hogar.

En caso de ausencia permanente o incapacidad legal de la madre o jefa de hogar, el titular del beneficio es el padre a cargo del hogar o el jefe de hogar, siempre que demostrare fehacientemente esta condición.

Monto de la prestación

El monto de la prestación es el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la Canasta Básica Alimentaria estimada por el INDEC.

La prestación se calcula según la composición del hogar, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio por hogar, de acuerdo a los parámetros del INDEC.

Para todos los casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc. a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.

En los casos determinados en el art. 4º, incisos b) y c): el beneficio es del cincuenta por ciento (50%) de la Canasta Básica Alimentaria, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio, de acuerdo a los parámetros del INDEC.

Para todos lo casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.

La actualización de la prestación se realiza semestralmente en función de la variación de la canasta básica alimentaria según el INDEC.

La prestación es exclusiva para la adquisición de productos alimentarios y elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar, combustión necesaria para la cocción y útiles escolares.

La transferencia sólo puede ser utilizada a través de una tarjeta prepaga en los comercios habilitados para tal fin, conforme surja del decreto reglamentario de esta ley. En el caso de ser beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de hogar o de otros subsidios que establezca la reglamentación, el monto asignado se adecuará proporcionalmente.

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