Un fallo desafía la ley Bases y reabre el debate sobre la protección del trabajo
Un juzgado laboral condenó a una empresa por empleo no registrado y ordenó una indemnización pese a la eliminación de multas patronales. El caso podría marcar jurisprudencia y reforzar el papel judicial frente al avance desregulador del Gobierno
Mientras el Gobierno ratifica sus metas de reforma estructural, con el capítulo laboral en el centro de la escena, la Justicia del Trabajo mantiene su dinámica de freno hidráulico frente a los intentos oficiales de desmantelar protecciones históricas.Desde los primeros decretos firmados por Javier Milei en diciembre de 2023, el fuero del Trabajo se ha convertido en un espacio de resistencia institucional, especialmente ante los avances que buscan limitar la responsabilidad empresarial y reducir derechos colectivos.El reciente respaldo de los Estados Unidos al programa de reformas libertario incluyó un explícito a la “flexibilización” del mercado de trabajo. Sin embargo, una decisión judicial volvió a poner en jaque uno de los puntos más controvertidos de la Ley Bases: la eliminación de las multas a las empresas que incurran en empleo no registrado.
El caso, “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones y otros s/ despido”, resuelto por un juzgado nacional en lo laboral como trascendió en el ámbito jurídico, condenó a la empresa y a sus socios al pago de una indemnización adicional por daños y perjuicios, pese a que la nueva legislación prohíbe este tipo de sanciones.
Vale recordar que las multas a empleadores infractores, contempladas por la Ley 24.013, fueron durante años una herramienta de tutela disuasoria contra el fraude laboral. Su supresión formó parte de la agenda de reclamos empresariales y fue incorporada por el Gobierno a la Ley Bases con el argumento de “estimular la contratación formal”. No obstante, desde la CGT y la Asociación de Abogados Laboralistas, se sostiene que la medida vulnera el principio constitucional de protección al trabajo y consolida la impunidad patronal.En este contexto, el fallo judicial cobra relevancia no solo por su contenido, sino por la vía alternativa que abrió para garantizar la reparación.Ante la imposibilidad de aplicar las sanciones eliminadas por la ley, la parte actora reclamó una compensación por los daños derivados de la falta de registro laboral. El juez, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, resolvió conceder una indemnización adicional por daños materiales y morales, al considerar afectaciones concretas como la pérdida de aportes jubilatorios, la exclusión de la cobertura médica y la imposibilidad de acceder a créditos o beneficios sociales.El monto otorgado —equivalente a 16 salarios mensuales— superó incluso el que habría correspondido bajo el régimen anterior, marcando un precedente que podría reabrir el debate judicial sobre la reparación integral del daño laboral en el marco de la nueva legislación.
Otro punto destacado del fallo, como destacó el portal Infogremiales, fue la extensión de la sanción a los socios de la empresa, aplicando el artículo 144 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin recurrir al tradicional “corrimiento del velo societario”. De esta manera, se refuerza el principio de responsabilidad solidaria, limitando la posibilidad de que los empleadores utilicen estructuras societarias como escudo frente a sus obligaciones laborales.La causa se encuentra ahora en revisión ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que deberá pronunciarse sobre la validez de este tipo de condenas bajo la vigencia de la Ley Bases. Su decisión podría sentar jurisprudencia y definir el alcance real de la tutela judicial en un escenario donde el derecho del trabajo enfrenta una ofensiva de desregulación sin precedentes.
“Las paredes desprendidas”En términos más amplios, el pronunciamiento judicial expresa lo que diversos laboralistas describen como una reacción del fuero frente a la desprotección institucional del trabajador, una tendencia que —como señaló Matías Cremonte titular de la AALA— busca “mantener viva la esencia protectoria del Derecho del Trabajo frente a un modelo que pretende retroceder al siglo XIX, bajo la excusa de la modernización”.Para el jurista Mario Luis Gambacorta, lo que está en juego es “el vaciamiento progresivo de las garantías tuitivas que sostienen el sistema laboral argentino, una alteración que no solo afecta derechos individuales sino también la estructura misma de la Justicia del Trabajo como poder de equilibrio social”.En ese marco, el caso Vasold se inscribe en una línea más amplia de fallos que, sin confrontar abiertamente al Ejecutivo, consolidan una jurisprudencia defensiva del principio protectorio. Una respuesta que mantiene vigente la advertencia histórica de que, aun con reformas de mercado, “la Justicia del Trabajo sigue siendo el último resguardo frente al poder económico”.