Opinión

Una ley para sancionar a los que especulan con la necesidad

Por decreto, se convocó a los intendentes y gobernadores a fiscalizar precios . Qué pueden hacer y qué no según el decreto.  

Juan Pablo Chiesa

Con la publicación en el boletín oficial, del DNU 351/2020, se pone punto final a la incertidumbre de los “súper poderes” a intendentes y gobernadores para la fiscalización y control del cumplimiento de las resoluciones de la Secretaria de Comercio.

Por ello, el articulo 2 y 4 del DNU, en el marco de la Emergencia Publica en materia sanitaria dispuesto por el DNU 20/2020 y 297/2020, se convoca a Intendentes e Intendentas de todos los municipios y gobernadoras y gobernadores del país para fiscalización y control, en el marco de la ley 20.680 (Ley Abastecimiento) modificado por la ley 27.541.

La Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

En paralelo, y con espíritu constitucional, el art 42 de la carta magna establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen del derecho al consumo, a la protección de la salud y a la libertad de elección y condiciones dignas de trato digno y igualitario.

Dicho esto, la ley 20.680 lleva a potestad de autoridad de contralor entre los diferentes márgenes de precios de referencia e incumplimientos a la ley de góndolas y a la ley de defensa de la competencia, fijando a sus efectos, severas multas ante incumplimientos.

La ley 20.680 dispone en su artículo 10 un procedimiento mediante la elaboración de un acta de infracción administrativa con la debida sustanciación. Qué dice el artículo 10:

* Se labrará un acta de comprobación y en el mismo acto se notificará al presunto infractor, o a su factor o empleado, que dentro de los cinco (5) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas.

* La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al infractor.

* Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva dentro del término de cinco (5) días hábiles.

La verificación y control de actas de infracción se deberán ajustar a los procedimientos legales previstos en la propia ley de Abastecimiento. Ahora bien, el DNU  establece cómo se deberá proceder en los casos de reticencia u caso omiso de los Comercios que no respeten la ley de defensa de la competencia.

Es por ello que, en paralelo a la ley 20680, se deberá cumplir con el artículo 12 de la misma ley que establece que los funcionarios que actúen podrán:

*  Requerir el auxilio de la fuerza pública

* Allanar locales industriales, comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, de caza, pesquera, minera o auxiliares de éstos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento

* Intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario

Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de treinta (30) días

* Solicitar a la autoridad de aplicación la detención preventiva de los presuntos responsables por el término de hasta cuarenta y ocho (48) horas cuando fuere necesario para el esclarecimiento de la infracción

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Las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20680 con sus respectivos plazos de descargos para el infractor.

Los intendentes y gobernadores fiscalizaran y controlaran los bienes y servicios de los consumidores brindando asistencia técnica a la Secretaria de comercio que brindara los procedimientos adecuados para asegurar el buen curso de ls investigaciones y procedimientos administrativos.

* Abogado laboralista

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